Derechos y deberes

Derechos y deberes

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Llama la atención la amplitud de la polémica que desató una frase del director del INDH Sergio Micco sobre la correlación entre derechos y deberes. La suya fue una afirmación obvia, que se aplica también a los derechos humanos.

El sistema jurídico nacional e internacional consiste en un entramado ordenado y jerárquico de derechos y obligaciones, que corresponde a ciertos principios o valores de carácter general. Derecho y obligación son las dos caras de una misma realidad normativa. El derecho de cada persona genera la obligación correspondiente de ser respetado por parte del Estado y de los demás, y a su vez su titular debe ejercerlo de buena fe, sin lesionar los derechos de los demás, conforme a la ley y cumpliendo sus deberes públicos hacia la sociedad.

Todo abogado recuerda los principios básicos de Ulpiano: vivir honestamente, no dañar a los demás, dar a cada uno lo suyo; estos preceptos han inspirado la evolución del derecho hasta nuestros días. Luego de los crímenes de la Segunda Guerra Mundial, se redactó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, especificando los principales derechos de las personas independiente de cualquier consideración social, religiosa o política, edad o sexo. Y las convenciones posteriores han ido desarrollando ese conjunto de principios jurídicos de carácter universal en diversos instrumentos internacionales y regionales.

La Declaración Universal reconoce el vínculo inescindible entre derecho y obligación. En su Artículo 29 señala:

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Por su parte el Artículo 40 prescribe: «Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.

Es decir, al reclamar y exigir lo que le corresponde, o sea, su derecho, cada cual debe hacerlo respetando los derechos de los demás y cumpliendo sus deberes públicos. Siguiendo a Ulpiano, podemos decir que los dos primeros principios que enunció se refieren a obligaciones cívicas y el último a los derechos de las personas.

Por su parte, la Declaración Americana en su título se refiere a derechos y deberes. En su preámbulo señala: “El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad. Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente”. En el Capítulo 2° enuncia esos deberes bajo el principio general del Artículo 29 en orden a que “Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad”.

¿Por qué entonces -cabe preguntarse – los dichos de Micco encendieron el debate? Puede haber factores de la vida interna del INDH que hayan influido y a los que no me voy a referir. Pero el tema trascendió hacia un plano teórico y en ese orden surge la inquietud al ver posiciones unilaterales, que forzaron al propio Micco a señalar en un comunicado interno al personal de la institución que él no había “condicionado los derechos humanos al cumplimiento de determinadas obligaciones”.

Esta afirmación es obvia cuando se refiere al núcleo básico de tales derechos que tiene que ver con la integridad física y síquica de las personas y, una vez abolida la pena de muerte, también con el derecho a la vida; pero no lo es respecto de otros derechos, como por ejemplo la libertad de movimiento. Todo el Derecho Penal se basa precisamente en establecer ciertas sanciones a esa libertad cuando una persona ha vulnerado el derecho de los demás o hacia la sociedad en su conjunto, y al hacerlo no falta a los derechos humanos si la pena es proporcional y es impuesta luego de un proceso racional y justo.

Los derechos deben ejercerse con responsabilidad. Así sucede con el derecho de libre expresión, que no puede ser sometido a censura previa, pero que permite perseguir la responsabilidad civil o penal de quien al ejercerlo ha infringido la ley dañando a una persona. Es una suerte de aplicación a ciertos derechos humanos -como el de propiedad – de la teoría del abuso del derecho nacida en la jurisprudencia francesa en el siglo XIX.

Lo mismo vale ahora respecto de la obligación de no discriminación arbitraria en contra de los demás consagrada en la llamada Ley Samudio y en el Código del Trabajo.

Lo que nos lleva a otra discusión: si los individuos pueden vulnerar los derechos humanos o sólo lo puede hacer el Estado a través de sus agentes. Creo que en la medida en que se han ido ampliando los derechos humanos hacia el campo económico y social resulta cada vez más insostenible que sólo el Estado está obligado a respetarlos. Lo mismo ocurre con el actuar de grupos terroristas: obviamente el atentado a las Torres Gemelas el 2001 en Nueva York fue un crimen de lesa humanidad perpetrado por ISIS, toda vez que el artículo 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional considera que ese tipo de acciones pueden ser cometidas por un Estado o una organización.

Ciertamente no es conducente razonar en estas materias en forma abstracta, una vez superado cualquier unilateralismo o reduccionismo. Corresponderá a los tribunales de justicia ir determinando en cada caso como juegan las exigencias de los derechos humanos y las obligaciones legales. El legislador no se puede poner en todas las hipótesis. Son los jueces los que van dando vida al derecho al resolver los pleitos, y al hacerlo van sentando doctrina en su jurisprudencia, cuyo nombre deriva del latín combinando “derecho” y “prudencia”.

A cada cual lo suyo, pero sin dañar a nadie y conviviendo conforme a la justicia que se invoca establecida en el orden jurídico nacional e internacional. (El Líbero)

José Antonio Viera Gallo

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