Dominga: Tribunal mantiene efecto del fallo que revivió el proyecto

Dominga: Tribunal mantiene efecto del fallo que revivió el proyecto

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El Primer Tribunal Ambiental desestimó la solicitud de suspender los efectos de la sentencia que anuló la resolución del Comité de Ministros, que rechazó el permiso ambiental de Dominga y revivió el proyecto minero portuario. El gobierno del Presidente Gabriel Boric, vía el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), apelaba a poner en pausa el cumplimiento del fallo mientras se tramita el recurso de casación en la Corte Suprema, contra el fallo que le dio una nueva vida a la iniciativa de Andes Iron (controlada por la familia Délano).

Se resuelve, no ha lugar a la solicitud de suspensión de efectos de la sentencia recurrida”, dijo el tribunal especializado.

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A ojos del Primer Tribunal Ambiental, no se pudo respaldar los argumentos para suspender la implementación del fallo y quedar a la espera de la decisión de la Corte Suprema.

Ninguno de ellos configura una hipótesis concreta, en el sentido de segura, indubitable y verdadera respecto de la impetrada imposibilidad contenida en el precitado inciso primero del artículo 773 del CPC, en el evento que la Excma. Corte Suprema acogiese algunos de los referidos recursos de casación interpuesto”, dijo el tribunal en el marco de no dar lugar a la solicitud de suspensión.

Entre los casos presentados para suspender el fallo y resaltados en el fallo, el Primer Tribunal Ambiental citó a que, de reunirse el Comité de Ministros para nuevamente abordar el proyecto, su decisión “tendrían consecuencias, de hecho y derecho, que implicarían la imposibilidad de cumplir un hipotético fallo anulatorio del tribunal ad quem”.

En esa línea, el Tribunal Ambiental apuntó que las preocupaciones eran que, de sortear la instancia del Comité de Ministros, el proyecto Dominga avanzaría en su construcción de una “buena parte de este, generando los impactos ambientales que lo anterior conlleva”.

“Lo planteado por la recurrente dice relación con escenarios hipotéticos, constitutivos entonces de suposiciones, respecto de los cuales no le cabe a este tribunal pronunciarse”, agregó el tribunal para no dar pie a la solicitud de suspensión de los efectos del fallo apelado.

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Otro de los argumentos para respaldar su decisión fue que, “lo hipotético de los escenarios referidos, en particular el que preocupa a la recurrente como es la construcción material de las obras, depende de la voluntad de un tercero el que ocurran”.

Sin embargo, la decisión de no suspender los efectos del fallo contó con el voto en contra del ministro Alamiro Alfaro Zepeda, “quien estuvo a favor de otorgar la suspensión de efectos solicitada, considerando que, en su parecer, podría configurarse una imposibilidad para llevar a efecto una eventual sentencia que acoja los recursos de casación deducidos”.

Mientras que, optaron por rechazar la solicitud de suspensión del fallo, la ministra Sandra Álvarez Torres y Cristián López Montecinos, “este último subrogando legalmente”, explicó el tribunal. (La Tercera)