Efectos jurídicos del Rechazo

Efectos jurídicos del Rechazo

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Cierro, por mi parte, la ya larga polémica acerca de los efectos jurídicos del Rechazo sostenida con Carlos Peña, con tres afirmaciones:

La primera: Me parece que, en su última columna, el rector abandona su tesis de que, verificado el Rechazo, hay un camino ya trazado que resulta jurídicamente obligatorio y, en cambio, aboga por seguir ese mismo camino por razones de prudencia política. Me alegro, lo primero me parecía un error; lo segundo, una tesis política razonable, aunque no concuerde enteramente con ella.

Concuerdo con Carlos Peña en que, ante el evento del Rechazo, resultará políticamente conveniente retomar rápidamente el proceso constituyente y hacerlo eligiendo un cuerpo que se encargue de redactar un nuevo texto constitucional que sea plebiscitado. No me parece, sin embargo, necesario repetir una Convención bajo las mismas reglas. ¿Por qué repetir una fórmula que dio malos resultados? No aprecio que discutir una vez más cómo se elegiría una nueva Convención, cuántos serían sus integrantes y sus requisitos de elegibilidad, su nuevo plazo y sus límites, vaya a poner en riesgo la paz social o la estabilidad democrática.

Por último, contribuir a despejar una tesis que se juzga errónea, como que un eventual rechazo tenía un camino jurídicamente obligatorio perfectamente trazado para retomar el proceso constituyente, no convierte a nadie en un ideólogo de derecha, ni le pone a su servicio, como innecesariamente desliza en su última columna. Personalmente creo solo haber tratado de contribuir, con argumentos, a mayor claridad en el debate público. (El Mercurio Cartas)

Jorge Correa Sutil