El cargo de la senadora Allende

El cargo de la senadora Allende

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El tenor literal de la Constitución es claro y perentorio: cesará en el cargo el senador que celebre contratos con el Estado. Basta la celebración del contrato para producir la cesación. Sin embargo, el efecto no es automático. Debe declararlo un tribunal que, junto con el tenor de la Carta Fundamental, debe atender también a que se cumplan sus fines. Y, lo más relevante, la acción para producir ese resultado no es de cualquier ciudadano ni del Ministerio Público. El tribunal solo puede conocer a petición del Presidente o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio.

Es evidente, entonces, que la Constitución no busca la destitución como un efecto necesario e inevitable. El Presidente o diez parlamentarios deben estar persuadidos y persuadir a la ciudadanía de que la cesación en el cargo es necesaria para la defensa de los valores que la norma protege. Estos son los de evitar negociaciones espurias entre el Estado, representado por el Ejecutivo, y un diputado o senador. Quiere evitar que se le ofrezca a alguno de ellos un negocio ventajoso, para así comprar su voluntad.

Los parlamentarios que decidan acudir al Tribunal Constitucional no pueden convencer que requerirán destituir a la senadora en defensa del Estado de Derecho si no exhiben una razón así. Si no explican qué acto de corrupción estuvo a punto de producirse. Al menos debieran acreditar que el contrato le era más beneficioso que vender el inmueble en el mercado. Si recurren sin exhibir esa razón, su acto será recordado como uno más que estuvo motivado por el afán de seguir envenenando el ambiente político. (El Mercurio Cartas)

Jorge Correa Sutil