El corazón de un régimen libre y democrático

El corazón de un régimen libre y democrático

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Entre las discusiones de la Convención Constitucional estará la libertad religiosa. Es difícil pensar que en Chile se impongan abiertamente restricciones a ese derecho esencial. Pero puede suceder, pues de la discusión que comienza a generarse se descubre la incomprensión que existe acerca de este tema, entre los mismos llamados a proponer su regulación.

Estado laico, Estado religioso, Estado laicista, etcétera. Muchos lugares comunes, para un tema esencial. Ninguna de esas aproximaciones acierta con el hecho fundamental, bien estudiado por el Derecho en otras naciones.

No se trata de la relación del Estado con la religión propiamente tal, sino de este con uno de los factores sociales esenciales de la vida personal y comunitaria de una sociedad, como lo es el acontecimiento religioso. No interesa qué piensa el Estado de la religión, porque el acto de fe es siempre personal. Lo que le incumbe es apreciar adecuadamente ese factor social como esencial en la búsqueda del bien común, el orden, la paz y el desarrollo.

La sabiduría de los llamados a darnos las leyes —más si son las fundamentales— se expresa adecuadamente cuando son capaces de distinguir de entre todos los factores sociales que forman parte de una comunidad, cuáles de ellos deben ser especialmente preservados, incentivados y reconocidos.

Ya quedan muy pocos que aboguen por el laicismo decimonónico, y se ha abierto el gran camino de la laicidad positiva, que no es beligerante, sino de respeto, acogida, cooperación y valoración de la religión. Como dice Vicente Prieto: “Dada por supuesta la necesidad que el Estado permanezca neutral ante las confesiones religiosas (es decir, que no pueda tomar partido a favor o en contra de ninguna de ellas), no puede desconocer que la inmensa mayoría de sus ciudadanos son creyentes (católicos, evangélicos, judíos, musulmanes) y que estas creencias son relevantes en temas con una dimensión social y jurídica evidente (matrimonio, educación, defensa de la vida humana, etcétera)”.

Estas son las razones por las cuales las confesiones religiosas en Chile han presentado una iniciativa popular de norma que ha suscitado gran adhesión.

Nadie desea un Estado interventor, pero tampoco uno ajeno completamente al hecho religioso. Tampoco se buscan privilegios para las confesiones; solamente los mismos que tienen otros factores sociales relevantes. Buscamos que las leyes fundamentales sepan apreciar los elementos sociales positivos que hay en la natural disposición del ser humano ante lo religioso, ante la relación personal y comunitaria con el Creador. Eso implica poder practicar libremente la religión, individual o colectivamente. También que los padres y tutores tengan derecho reconocido a escoger la educación religiosa, ética o moral de los hijos. Es un derecho innato. Y algo muy esencial, que el ordenamiento legal no obligue nunca a una persona a actuar en contra de su conciencia. Cuando surjan los posibles conflictos, deben arbitrarse las medidas para que la misma ley lo resuelva.

Si se quisiera definir al Estado como laico, tendría que entenderse como que no se vincula con ninguna religión en cuanto religión, pero no como que no le interesa y desconoce el factor social que implican las confesiones religiosas. Entenderlo así sería una visión ideológica de su misión, ajena a la neutralidad que le corresponde, y un desconocimiento de la misma naturaleza de la persona humana, cuya vida en común esas leyes quiere regular.

Que ya la iniciativa de norma presentada por las principales confesiones de Chile esté por encima de los 20.000 apoyos —en un sistema, hay que decirlo, al que es altamente difícil acceder, en especial para los no nativos digitales (nuestros adultos mayores)— es un signo potente de la importancia del tema y una llamada de atención para los convencionales: no estamos ante un tema más, diríamos importante, sino ante el corazón mismo de un régimen de libertad y democrático. (El Mercurio)

Juan Ignacio González Errázuriz

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