El fallo judicial contra las funas

El fallo judicial contra las funas

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Desde hace varios años, en Chile se comenzaron a normalizar las funas -esas manifestaciones de repudio público contra alguna persona por hechos o comportamientos que los funadores consideran impropios, errados o inaceptables. Aunque cualquier persona medianamente razonable rápidamente concluirá que las funas atentan contra los principios básicos de la democracia y de las libertades individuales, en Chile parece haberse normalizado la funa como herramienta de sanción moral (e incluso violencia física) por parte de los que se consideran víctimas de abuso o de injusticias cometidas por la persona que está siendo funada.

Afortunadamente, una decisión judicial reciente parece indicar que el sistema democrático y legal del país está comenzando a tomar medidas para evitar que la gente, independientemente de las razones que pudieran existir, busque hacer justicia por sus propias manos y utilice la funa como una herramienta de sanción moral y como un castigo a aquellos que presumiblemente merecen un castigo por actos ilícitos.

Un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago anunciado ayer ha obligado a la cadena de ropa H&M a pagar una multa al fisco porque trabajadores de esa tienda se negaron a atender a la diputada derechista Camila Flores en diciembre de 2019 -cuando todavía reinaba el fervor del estallido social- y la forzaron a salir de la tienda acusándola de “facha” (un término que se usa con una connotación potencialmente ofensiva para referirse a las personas de derecha). El fallo es contra H&M por permitir que sus trabajadores se arroguen el derecho a decidir quién puede comprar en la tienda y quién no puede acceder a ese privilegio porque tiene ideas políticas presumiblemente equivocadas.

Con el evidentemente injusto argumento de que los “fachos” no son bienvenidos en una tienda -un acto de discriminación intolerable en base a las posiciones políticas de las personas- los trabajadores de un local comercial se contagiaron de la fiebre enfermiza de la polarización política que predominaba durante la pesadilla octubrista y que llevó a algunos a querer eliminar a otros sólo por tener posiciones políticamente legítimas que el octubrismo consideraba inaceptables.

El concepto ‘funa’, una palabra del mapudungun que quiere decir ‘podrido’, comenzó a ser usado a fines de la década de los 90 en Chile. Las primeras víctimas de las funas fueron personas acusadas de haber participado o haber sido encubridores de violaciones a los derechos humanos en dictadura y que no habían sido juzgados para determinar si efectivamente cometieron esos crímenes de lesa humanidad. En un contexto histórico en que en el país no había habido la necesaria justicia para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en dictadura, la funa se convirtió en una sanción moral contra aquellos presuntos criminales que eran protegidos por una impropia ley de amnistía y, sobre todo, por la falta de coraje moral de un Poder Judicial que no se atrevía o no quería perseguir a los responsables de violaciones a los derechos humanos.

Pero a medida que fue pasando el tiempo, la funa se convirtió en un acto político que se extendió a presuntos abusadores sexuales u otras personas que eran acusadas de haber abusado de su poder cometiendo actos ilegales por los que no fueron y probablemente tampoco iban a ser sancionados.

Como es evidente, el problema con la funa es que la persona funada -el presunto culpable- no ha sido condenado por un tribunal o una instancia similar. La culpabilidad del funado ha sido determinada por el grupo de personas que organizan y participan de la funa. El escarnio público al que es sometido el funado viola el principio de presunción de inocencia y valida la idea de que cualquier persona que se siente victimizada puede tomarse la justicia por sus propias manos.

En el caso de la Camila Flores, la funa se produjo porque la diputada es militante de un partido de derecha y tiene posiciones ideológicas que los trabajadores de la tienda H&M no compartían. No importó que la diputada haya sido democráticamente electa para su cargo en la Región de Valparaíso por más de 15 mil votos. Para los funadores, el pecado de Flores era simplemente ser ‘facha’. Atribuyéndose una potestad que no tenían y un poder que sólo existe en instituciones encargadas de impartir justicia, estos trabajadores victimizaron a una mujer solamente por representar ideas políticas legítimas y democráticas.

En una democracia que aspira a mejorar cada día y promover la igualdad de oportunidades y la libertad individual no puede haber espacio para la funa. Aunque haya buenas razones para que mucha gente se sienta victimizada y esté descontenta por la forma en que funciona el sistema judicial, es inaceptable que las personas se tomen la justicia por sus propias manos y funen a aquellos que presumiblemente debiesen ser sancionados por sus faltas, delitos o crímenes.

Cuando los funadores deciden que defender ideas políticas distintas a las que ellos defienden es razón suficiente para someter a una persona a escarnio público -especialmente cuando esa persona ha sido democráticamente electa por miles de votantes para que los represente- los verdaderos demócratas deben denunciar a los funadores por su intolerancia, su inaceptable actitud matonesca y su cobarde autoritarismo. En cualquier democracia que funciona bien -cuando las instituciones funcionan- no hay cabida para ninguna funa.

Afortunadamente, el sistema judicial chileno ha dejado eso en claro con su reciente fallo. (El Líbero)

Patricio Navia