Si este proyecto pasa, ese organismo también podría sancionar el uso o promoción de estereotipos que, a su juicio, “justifiquen o naturalicen relaciones de subordinación, desigualdad o discriminación, por razones de sexo, género u orientación sexual”. Definir la publicidad no sexista, tal como se propone, entrega a funcionarios del Estado una potestad de censura que no corresponde en una sociedad libre.
Asimismo, podría obligar a las plataformas que comercializan bienes y servicios, como los portales de marketplace y las aplicaciones de delivery, a responder directamente a los consumidores por defectos de un producto o servicio adquirido en ellos. Esa obligación no corresponde a su rol en el comercio a distancia. Equivale a responsabilizar al mall por el incumplimiento de uno de sus locatario.
Estas aspiraciones deberían rechazarse, además, por el excesivo gasto fiscal y por el riesgo de abuso de esas facultades, como ocurrió con los antecesores del Sernac: Dirinco, la Superintendencia de Abastecimiento y Precios, y el Comisariato General de Subsistencias y Precios. El uso político que hicieron esos organismos de sus potestades sancionatorias y la presión ilegítima sobre las empresas está nítido entre nosotros.
El proyecto contiene otros aspectos más razonables, como extender el principio interpretativo pro-consumidor; eliminar el requisito de un acto oneroso para originar una relación de consumo y limitar las cláusulas de aceleración que permiten cobrar toda la deuda si el consumidor se atrasa en una cuota. En esa línea, puede conducir a una protección más efectiva de los destinatarios finales, y a fortalecer la competencia de las empresas por la preferencia de los consumidores. (DF)