La discusión de la Ley de Presupuestos estuvo marcada por controversias en distintos temas que se materializaron en normas, entre ellas, las referidas a la Ley Lafkenche, a Aula Segura, a las contribuciones o a la prohibición de financiamiento a tratamientos hormonales transafirmativos y cirugías de reasignación de sexo a menores de edad. Como todas fueron aprobadas, el gobierno solicitó la eliminación de 13 normas y al mismo tiempo se presentaron siete requerimientos parlamentarios que impugnaban solo algunas de ellas.
El Tribunal Constitucional resolvió el viernes pasado que conocería el fondo del requerimiento del gobierno y cinco de los siete requerimientos parlamentarios. Sin embargo, en la decisión de admitir del gobierno, el derecho fue dejado de lado.
Cuando el gobierno presentó su requerimiento, no acompañó determinados documentos y el Tribunal Constitucional le ordenó que lo hiciera en un plazo de tres días. El Ejecutivo corrigió lo hecho y envió los documentos, pero se le olvidó adjuntar un archivo y cuando lo hizo, el plazo ya había vencido.
Cualquier estudiante de Derecho sabe que si no se cumple lo ordenado por el tribunal, el requerimiento, simplemente, se tiene por no presentado. La propia ley que rige al Tribunal Constitucional (artículo 65, inciso 2º) señala expresamente: “Si así no lo hacen, el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales”. La norma no admite ningún tipo de excepción.
¿Cuál fue el archivo no acompañado? La Ley de Presupuestos. ¿Y que dijo el tribunal para salvar al gobierno de su propio error? Que el requisito establecido en la ley era “jurídicamente inconducente” ya que la Ley de Presupuestos se había publicado en el Diario Oficial. Es decir, el requirente no acompaña todos los documentos, el Tribunal Constitucional le indica que acompañe uno que falta, el gobierno lo hace fuera de plazo y el tribunal decide que da lo mismo porque, en verdad, no era necesario. ¡Plop!
Por otro lado, si el Tribunal Constitucional consideró que el documento no acompañado (el proyecto de Ley de Presupuestos 2025) era innecesario porque ya había sido promulgado y se presumía conocido, ¿para qué lo pidió en la resolución de no admisión a trámite, no solo respecto al requerimiento del gobierno, sino que también respectos a otros seis requerimientos parlamentarios contra distintas glosas de la mencionada Ley de Presupuestos (Roles 15.981, 15.993, 15.994, 15.995, 15.996 y 15.999)?, ¿a cuál resolución le creemos, a la que considera indispensable el documento ausente, de acuerdo a lo establecido por ley o a la que prescinde de aquel porque es la única forma de sanear de oficio el requerimiento del gobierno?
¿Qué garantía de justicia y seriedad se puede esperar de un tribunal incapaz de obedecer la ley que rige su propio funcionamiento? Si operan de esta manera en este caso, qué impide que no inventen nuevos “casos excepcionalísimos” para salvar causas afines ideológicamente a la mayoría del Tribunal Constitucional. ¿Es esto una muestra más de que el Tribunal Constitucional se ha convertido en un legislador, modificando los procedimientos a su gusto?
Así, el fundamento de los votos de los ministros ideológicamente afines al oficialismo, que estuvieron por admitir a trámite el requerimiento del gobierno, revelan su escaso apego por las normas y el Estado de Derecho, a diferencia de quienes se opusieron. Estos segundos, correctamente, señalaron que no le corresponde al Tribunal Constitucional subsidiar ni suplir los errores de los requirentes.
El precedente que se ha instalado es peligroso, porque el cambio de jurisprudencia no obedece a un control jurídico, sino a uno político. Si el Tribunal Constitucional inventó una excepción respecto al cumplimiento de los requisitos de forma, qué impide que haga algo similar respecto al fondo. Si el tribunal actuó arbitrariamente en esta causa, qué impide que lo haga en otras. La desconfianza en el Tribunal Constitucional, ya instalada, solo aumenta con este tipo de episodios. (El Líbero)
Roberto Astaburuaga