¿Existe la libertad de género?-Felipe Schwember

¿Existe la libertad de género?-Felipe Schwember

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Una pregunta que queda oscurecida por el activismo político es la de si existe la “libertad de género”. Dado que el género es la simbolización cultural de la diferencia sexual —i.e., la determinación y sanción social de roles de los hombres y las mujeres—, la pregunta por la libertad de género es la pregunta por los alcances políticos y jurídicos de los mecanismos sociales por los cuales tiene lugar esa simbolización. O, dicho de otro modo, la pregunta de si acaso existe o no una “libertad de género” es la pregunta de si las personas tienen el derecho a sustraerse de esa simbolización o de si esta, por algún motivo, debe ser tomada como obligatoria y puede serles impuesta, por tanto, por medio de la coacción legal.

Pensemos en el caso de una mujer —por ejemplo, una joven musulmana— cuya cultura la obliga a llevar velo. ¿Puede negarse a llevarlo? El velo en este caso simboliza la feminidad, de modo que su resistencia a hacerlo la pone en una suerte de limbo: aunque sigue siendo mujer por su cuerpo, culturalmente ya no lo es más, o no inequívocamente, pues se priva a sí misma de uno de los mecanismos por los cuales participar de la feminidad, es decir, expresar simbólicamente el hecho de que es mujer. Al prescindir del velo ella puede pagar un costo social (por ejemplo, la de ser tenida como “indecente” o indigna de casarse) y, eventualmente, según el lugar, también jurídico.

El lector puede pensar que este es un caso fácil, pues se trata de una cultura extraña a la suya, que versa además de una cuestión cubierta por la libertad de conciencia. Sin embargo, ese diagnóstico pierde de vista lo esencial. Para comprobarlo cambie el velo por la falda, el largo del pelo, la virginidad o la posibilidad de estudiar tal o cual carrera, pues todos esos factores fueron, en un momento u otro, significantes de la feminidad.

Asimismo, tampoco evita la respuesta afirmativa a la pregunta por la existencia de la libertad de género el decir que el ejemplo es un caso de libertad de conciencia. Esa respuesta no negaría, sino que confirmaría la existencia de la libertad de género, como especie o forma de la libertad de conciencia. En realidad, para desechar la libertad de género lo que se debe afirmar es que la joven está obligada a signifi|car la feminidad, aun cuando no tenga la inclinación de hacerlo.

El activismo conservador antifeminista y antigénero —el que cree que el género es “ideológico” y habla, por tanto, de la “ideología de género”— cree poder resolver el problema apelando a la ciencia. Pero este no es un problema científico, sino moral y político. Y aun cuando lo fuera —por ejemplo, aun cuando los genetistas demostraran que un gen predispone a las mujeres a llevar velo—, eso tampoco resuelve nada, pues de la predisposición biológica no se seguiría que la joven en cuestión está obligada a llevar velo. Quienes apelan ingenuamente a la biología no se dan cuenta de que si la joven está, por esa predisposición, obligada a llevar velo, entonces quienes tienen predisposición al cáncer están moralmente obligados a sufrirlo.

Pero, ¿no podría argüirse que la libertad de género es perniciosa? Eso es lo que argumentarían los miembros de la comunidad de la joven. Podrían decir que el suyo es un mal ejemplo para otras jóvenes; que con su conducta destruye la diferencia entre hombres y mujeres y, por tanto, el orden social; que impone a los demás su forma de ver las cosas o, por qué no, que es un peligro para los niños.

Todos estos argumentos se han ofrecido, a su turno, en todos y cada uno de los hitos que han marcado la emancipación de la mujer o de las minorías sexuales. El de la imposición (“nos obliga a tratarla como mujer, aunque no lleve velo”) es hoy muy socorrido. Pero extrapolémoslo: ¿diría usted que es una imposición arbitraria, que atenta contra quienes se oponen al divorcio vincular, inscribir a los hijos de un segundo matrimonio como “hijos matrimoniales” en lugar de “adulterinos” o “bastardos”?

La libertad de género es una libertad fundamental, aun cuando su ejercicio o aplicación entrañe dificultades. Una obvia tendría lugar si, en el ejemplo anterior, la joven fuera menor de edad. Sin embargo, es diferente reparar en esas dificultades con el fin de mejorar la regulación legal o consuetudinaria de la libertad de género, que hacerlo con el de suprimirla. Además de peligroso —pues su lógica se puede extender a todas las libertades—, el segundo caso es injusto, pues es acometido por quienes ya disfrutan y ejercen, aunque no lo sepan, de la más amplia libertad de género. (Emol)

Felipe Schwember
Faro UDD