Fijación de dieta parlamentaria definitiva debe hacerse antes de septiembre

Fijación de dieta parlamentaria definitiva debe hacerse antes de septiembre

Compartir

«El Consejo consideró conveniente proceder con la mayor celeridad, con el fin de generar las condiciones para que la Comisión que definirá las remuneraciones, pueda cumplir su tarea antes de 18 meses del término del respectivo período presidencial, lo que para el caso del actual Gobierno, se cumple el próximo 11 de septiembre de 2020″.

De esta manera el Consejo de Alta Dirección Pública (ADP) explicó por qué decidió anunciar no solo el porcentaje de rebaja transitoria de la dieta a los parlamentarios y ministros, sino que también el nuevo sueldo del Presidente de la República y otras altas autoridades. Esto pese a tener un plazo de 60 días para hacerlo y recién habían transcurrido 30 desde que se promulgó la ley.

Según establece la norma, una vez contemplada la cifra transitoria definida por el Consejo de ADP, y que redujo el ingreso de los parlamentarios y ministros en un 25%, el del Presidente de la República en un 10% y el de otros cargos en un 1%; debe crearse el organismo que tendrá esta misión de forma permanente y que fijará los sueldos de manera definitiva.

ANTES DE SEPTIEMBRE

La intención expuesta por el organismo tiene relación a que la ley indica que para que el monto establecido por el ente definitivo pueda aplicarse, debe hacerse antes de los 18 meses que termine el mandato.

Así, apuntando a que el próximo o próxima Jefe o Jefa Estado ya tenga su sueldo rebajado (no solo de forma transitoria), eso debe ocurrir antes de septiembre de este año.

Esto porque la norma señala que todas las remuneraciones de las autoridades afectas «serán fijadas, cada cuatro años y con a lo menos dieciocho meses de anticipación al término de un período presidencial, por una comisión cuyo funcionamiento, organización, funciones y atribuciones establecerá una ley orgánica constitucional».

Según quedó contemplado en el texto promulgado, sus integrantes serán designados por el Presidente de la República y en acuerdo con los dos tercios del Senado.

Así, para que el monto definitivo se aplique en el próximo periodo presidencial, el Mandatario deberá nominarlos, el Senado ratificarlos y estos resolver, antes del 11 de septiembre.

Además la ley señala que son cinco los miembros y establece los parámetros para seleccionarlos. Uno de ellos debe ser un ex ministro de Hacienda, otro debe ser un ex consejero del Banco Central. El tercero o tercera puede ser un ex contralor o subcontralor general de la República, mientras que el cuarto debe ser un ex presidente o ex presidenta de cualquiera de las dos cámaras del Congreso y por último el otro nominado debe ser un ex director Nacional del Servicio Civil. (Emol)

Dejar una respuesta