Agradezco a Claudio Uribe, presidente de la Asociación de Fiscales, que haya respondido mi carta respecto de la preocupación ciudadana con la discrecionalidad con que se llevan adelante algunas investigaciones del Ministerio Público, agravado por el hecho de que la Corte Suprema haya resuelto recientemente que esas facultades le permiten imputar a una persona un ilícito penal, incluso cuando esa persona sea en realidad la víctima.
Pero quedé aún más preocupado porque la respuesta del señor Uribe confirma que no se trata de una falta de cuidado o criterio con que un fiscal en Lota ha conducido esta investigación particular, sino que representa el entendimiento torcido que la entidad gremial tiene de las facultades de sus miembros. No hay que ser abogado para entender que ser imputado no es ningún privilegio; al contrario, ello impone cargas procesales y puede significar una condena anticipada frente a la opinión pública, con el consiguiente daño a la imagen o a la carrera profesional del afectado. No debe ser muy larga la fila de las víctimas de un delito que al momento de denunciarlo clamen por declarar como “imputados”.
Prefiero quedarme con lo resuelto por la Corte de Apelaciones sobre el mismo tema. Con bastante más sentido común y mejor criterio jurídico, resuelve que de “los antecedentes hasta ahora reunidos aparece que el actuar del recurrido (fiscal de Lota) resulta al menos ilegal, de momento que sin fundamento alguno les atribuyó el carácter de imputados a los amparados (infantes de marina), sin que existieran en ese momento elementos objetivos que justificaran su conducta”. En razón de lo anterior estimó que había existido una perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual de los uniformados en vulneración del Artículo 21 de la Constitución.
Independientemente de este caso puntual, ha llegado el momento de corregir algunos problemas de diseño de nuestro sistema procesal penal, partiendo por la falta de control efectivo a las actuaciones del Ministerio Público, especialmente cuando ello signifique una vulneración de derechos fundamentales de la ciudadanía.
Salvador Valdés C.
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