“Hay un fallo de Contraloría en el que se impide comprar servicios a la CLC (Clínica Las Condes). Ahora, ciertamente, por Ley de Urgencias se están usando sus servicios y entiendo que no fue llamada”, dijo el domingo la ministra de Salud, Ximena Aguilera, en el programa Mesa Central, de Canal 13, a propósito del caso de la lactante fallecida en San Antonio y que no pudo acceder a una cama de emergencia en el sistema de salud público ni privado.
La prohibición, sin embargo, no impide a las autoridades de salud a derivar pacientes a centros de salud que hayan sido condenados por la justicia laboral. Así lo afirmó por escrito el Fondo Nacional de Salud (Fonasa), contactado por Pulso.
El caso tiene su origen en una sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo en contra de Clínica Las Condes (CLC) por el despido de 36 trabajadores, mientras se encontraban en aislamiento social y con teletrabajo por pertenecer a la población de riesgo de contagio de Covid-19, sentencia que fue confirmada luego por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Como consecuencia de esta sentencia, Clínica Las Condes ha quedado inhabilitada para celebrar contratos con los órganos de la Administración del Estado durante el plazo de dos años por haber sido condenada por infracción a los derechos fundamentales del trabajador”, respondió Fonasa. El fallo quedó a firme el 21 de noviembre de 2022.
Sin embargo, la institución aclaró que “esta inhabilidad solo se aplica a los contratos sujetos a la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, por lo que cualquier prestación de servicios o convenio asociado al otorgamiento de atenciones de salud que no tenga su fundamento en una relación contractual regida por esta ley, no es alcanzada en sus efectos por la inhabilidad señalada, en atención a que este tipo de sanciones son de derecho estricto y deben ser interpretadas restrictivamente”.
En esa línea, la institución precisó a Pulso que mantiene vigente la inscripción de CLC en la modalidad libre elección de Fonasa, debido a este sistema de otorgamiento de atenciones de salud se rige por lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud y su reglamento.
Del mismo modo, Fonasa sostuvo que “la inhabilidad tampoco afecta a las prestaciones de salud otorgadas en el marco de la Ley de Urgencia, toda vez que la fuente de la obligación de pago que recae sobre el Fonasa respecto de aquellas, se encuentra en la ley y no en un vínculo contractual”. Y las derivaciones realizadas en la actual emergencia sanitaria de virus respiratorios, que ha afectado sobre todo a menores de edad, corresponden a la Ley de Urgencia.
Tampoco “la inhabilidad en análisis no alcanza a las prestaciones de salud asociadas al contrato de compra de servicios de prestaciones salud de hemodiálisis y peritoneodiálisis adultos con enfermedad renal crónica etapa 4 y 5 sin traslado suscrito entre el Fondo Nacional de Salud y Clínica Las Condes S.A., por tratarse de un contrato suscrito con anterioridad a la sanción señalada”, concluyó Fonasa.
Según el último reporte financiero de Clínica Las Condes, durante los primeros tres meses de 2023 la compañía registró ingresos por $51.363 millones. El centro médico tiene dos grandes fuentes de ingreso, según sus atenciones: hospitalizaciones y atenciones ambulatorias. De las hospitalizaciones, el 9% proviene de pacientes suscritos a Fonasa, mientras el 63% provino de las isapres. En atenciones ambulatorias, Fonasa aportó con el 6%, versus un 57% de Isapres y un 31% fue financiado de modo particular, lo que corresponde a beneficiarios de seguros que pagan directamente y luego tramitan reembolsos.
“Las cuentas por cobrar correspondientes a Fonasa, si bien teóricamente presentan un riesgo de crédito bajo, por constituir una entidad proveedora de seguridad social financiada por aportes directos del Estado, hasta la fecha Fonasa se ha resistido a cumplir con su obligación de pago, por lo que el directorio de CLC ha adoptado medidas que se han informado oportunamente como hecho esencial y como información relevante para el mercado, todo ello en resguardo del interés social”, consignó CLC en relación a la demanda de la clínica contra el Fisco por prestaciones realizadas durante la pandemia de Covid. CLC exige más dinero del que está dispuesto Fonasa a cancelar.
El Subsecretario de Redes Asistenciales, Fernando Araos, también se refirió a la polémica durante su exposición ante la comisión de Salud del Senado. “CLC al ser un prestador de salud, no puede negar el auxilio a una persona de gravedad y en ese sentido dije que vía ley de urgencia o de riesgo vital grave de una persona no pueden negar dicho auxilio. Es por eso que CLC desde abril a la fecha 65 pacientes bajo ley de urgencia. Entonces, el análisis preliminar donde pedimos las certificaciones sobre las gestiones realizadas en el caso particular, no existió registro de una llamada a Clínica Las Condes”, acotó. (Pulso)