Esta tarde la comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados se reunió para votar las modificaciones al otorgamiento de las pensiones de gracia. Esto, luego de que se conociera que algunas fueron otorgadas a personas con antecedentes penales.
En ese contexto, el subsecretario del Interior, Manuel Monsalve, aclaró que «la disposición del presidente Boric es entregar una facultad para revocar (los beneficios); segundo, que esa facultad sea retroactiva (…) y que el Presidente de la República no va a esperar la ley para ocupar la facultad administrativa».
En esa línea, explicó que «todos saben que ha habido un debate jurídico respecto si hay facultades administrativas para revocar o no revocar las pensiones de gracia. Por esa razón la Subsecretaria pidió un informe jurídico a un abogado experto en materias administrativas y constitucionales. La conclusión a la que tengo acceso hoy día es que las decisiones administrativas como el caso de la entrega de un decreto de pensión de gracia, pueden ser revocadas por razones de oportunidad, por razones de mérito y por razones de conveniencia en la medida que se busque proteger el bien común. Nos parece que esas causales es posible encontrarlas para fundamentar la revocación de una pensión de gracia».
En relación a los plazos, el subsecretario indicó que «no me corresponde a mí fijarle los plazos al Presidente de la República (…) el Presidente ha decidido hacer uso de la facultad de revocación administrativa, se están fijando los criterios y no tengo ninguna duda a propósito de los plazos que el Presidente lo va a usar lo antes posible«.
Con todo, el subsecretario explicó que si bien el Presidente hará uso de su facultad administrativa, las personas podrán recurrir a la justicia para mantener el beneficio.
Asimismo, Monsalve indicó que «ni el Presidente Sebastián Piñera, ni el Presidente Gabriel Boric tenían la obligación por ley de pedir los antecedentes penales. Ambos presidentes cumplieron con la ley, ambos presidentes cumplieron con la glosa de la ley de presupuestos, y ambos presidentes también aplicaron el reglamento que establecía la entrega de pensiones de gracia«.
En el debate en la comisión, el subsecretario solicitó más tiempo para legislar de una manera que efectivamente permita aplicar la ley y cumplir los objetivos que se espera.
«Creo que podemos legislar bien y podemos resolverle un problema al país y a los presidentes de la República. Lo único que le pido a la Comisión es que nos demos el espacio, no más allá de esta semana, para tener una propuesta que resuelva este problema de manera permanente y bien resuelto”, agregó Monsalve.
Sin embargo, no hubo unanimidad en la comisión para admitir las indicaciones del Ejecutivo, hecho que a la salida fue lamentado por el subsecretario del Interior.
REVISIÓN A TODAS LAS PENSIONES DE GRACIA
El ministro de Justicia, Luis Cordero, precisó que se revisarán todos los beneficios y no sólo las asociadas a víctimas del estallido social.
«El subsecretario ha hecho referencia a una facultad general que se encuentra en la ley, reconocida para revocar actos administrativos. La ministra del Interior ha solicitado la revisión completa de las pensiones que se han realizado y en función de eso tomar una decisión de cuáles se revocarán o cuáles se invalidarán», señaló Cordero.
Tras ello, el secretario de Estado advirtió que muchas de las pensiones otorgadas, no sólo las ligadas al estallido social, podrían verse afectadas.
«A partir de eso se van a producir reclamaciones de distinto tipos, administrativas o judiciales, pero el Ministerio del Interior ya ha señalado que, en opinión de sus equipos legales, que es una opinión compartida del Gobierno, es una facultad que puede ser ejercida por quienes han sido otorgadas», precisó.
Con esto, el Ejecutivo busca revocar las pensiones otorgadas a personas con antecedentes penales, lo cual ha generado una polémica más para La Moneda.
Cordero precisó: «Hay de dos tipos. La primera es de aquellas personas que señalaron tener condiciones que no tenían al momento de otorgarse una pensión, una figura distinta -como no presentar todos los antecedentes que verificaran la condición de daño-. Y la segunda, que aquellas personas que hubiesen cometido ilícitos con posterioridad, incumplen el propósito para que fue otorgado el beneficio». (Emol)