La mesa de la Convención Constitucional declaró que la comisión de Armonización tiene la potestad para subsanar las eventuales “omisiones” del borrador. La preocupación de la mesa remite al quorum exigido para la reforma constitucional, que quedó con mayoría simple para gran parte del texto.
Más allá del fondo, llama la atención el camino escogido para resolver el problema. En la larga discusión reglamentaria, la Convención se negó a darle facultades sustantivas a la comisión de Armonización, pues se temía que todo se zanjara en una cocina cerrada. Pues bien, es precisamente una cocina de este tipo la que se está gestando, y carente de facultades. En efecto, ocurre que el quorum de reforma constitucional establecido en el borrador no puede ser calificado como omisión, salvo que queramos torturar el lenguaje hasta el extremo. Es, simplemente, el acuerdo al que se pudo llegar, y Armonización no tiene potestad para revisar decisiones del pleno ni para reponer normas rechazadas en dicha instancia (algo análogo podría ocurrir con la consulta indígena).
Alguien podrá objetar que se trata de un formalismo y quizás tenga razón. Sin embargo, ¿qué es una Constitución sino una gran formalidad? Si los constituyentes aspiran a que su borrador se convierta en una Carta respetada, ¿no deberían partir ellos por atenerse a su propio reglamento y no saltárselo cuando conviene? En el fondo, la mesa parece suscribir la tesis formulada por Diego Portales, según la cual las reglas deben ser violadas cuantas veces sea necesario. Vaya modo de hacer historia. (El Mercurio Cartas)
Daniel Mansuy