Nueva Constitución y Antártica Chilena-Luis Valentín Ferrada Walker

Nueva Constitución y Antártica Chilena-Luis Valentín Ferrada Walker

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Falta mucho para conocer con precisión el contenido exacto de la nueva Constitución, pero hay algunos parámetros a considerar. Me interesa resaltar dos: la importancia de la Antártica para Chile; y la obligación de que el nuevo texto constitucional respete los tratados internacionales vinculante para el país, entre ellos, los del Sistema del Tratado Antártico.

La soberanía nacional sobre el Territorio Chileno Antártico se funda en antecedentes geográficos, históricos, jurídicos y diplomáticos, que el Tratado Antártico (1959, en vigor 1961) reconoce y valida en su artículo IV.1.a., sin perjuicio de suspender las controversias al respecto. Los derechos chilenos no solo han permanecido vigentes bajo este régimen internacional, sino que la participación en él constituye un modo de preservarlos. Es un complejo equilibrio entre la defensa de nuestra soberanía y el ser parte del orden mundial, desafío común a toda política exterior.

La Política Antártica Nacional (2017, actualizada el 2021) así como la Ley 21.255 (2020), Ley Antártica Chilena, disponen que el principal objetivo del Estado de Chile al respecto es proteger y fortalecer sus derechos soberanos en el Territorio Chileno Antártico, delimitado por el Decreto Supremo 1.747 del Ministerio de Relaciones Exteriores (1940). Para lograrlo, el país requiere de una normativa antártica coherente, suficiente y actualizada, que dé cuenta de las complejidades inherentes, y le permita seguir siendo un actor antártico imprescindible. Ella debe recoger una visión geopolítica moderna de Chile sobre la Antártica, y dar además cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos en la materia.

Durante la elaboración del Proyecto de Ley Antártica, entre el 2011 y 2013, se advirtió que muchos de los tópicos a regular obligaban a desarrollar normas en otros dos niveles. Por una parte, la Ley Antártica debía ser una “ley marco”. Ella establecería los parámetros generales de la acción nacional antártica, pero coordinándose con otras leyes y encomendando las regulaciones de detalle a una serie de reglamentos. Por otra, era claro que en el Territorio Chileno Antártico debería restringirse, limitarse o condicionarse el ejercicio de determinados derechos y garantías constitucionales.

De esta manera, el ordenamiento jurídico antártico nacional debía comprender tres niveles concatenados: constitucional, legal y reglamentario, además de los tratados internacionales sobre la materia recepcionados por el derecho chileno. Existió un avance notable en lo legal con la Ley Antártica, y actualmente se elaboran los reglamentos. Por su parte, el proceso constituyente abre la oportunidad de abordar la dimensión constitucional.

La inclusión de un tema en la norma máxima del ordenamiento jurídico de un país refleja la importancia que éste le da. Por ello, incorporar lo antártico a la nueva Constitución significa una potente señal política, tanto interna como externa.

Desde la perspectiva doméstica, esto revitalizará la importancia de los espacios australes para el Chile del siglo XXI, reforzará la identidad antártica nacional y promoverá un incremento en los recursos destinados a las actividades antárticas. Reforzará asimismo el compromiso con la protección del medioambiente antártico, especialmente amenazado por los efectos del cambio climático global.

La inclusión de la Antártica en la nueva Carta Fundamental es también una potente señal política internacional. En tiempos de reordenamiento geopolítico mundial, cuando todas las grandes potencias demuestran su interés por el Sexto Continente, resulta fundamental reafirmar nuestra voluntad soberana antártica. Ello requiere una acción decidida, con firmeza pero sin estridencia, que recuerde al mundo que, sin perjuicio de la cooperación internacional para garantizar la paz antártica, Chile mantiene incólume la defensa de sus derechos soberanos. La inclusión de este tema en la futura Constitución es una manifestación indubitable en este sentido.

También hay fundamentos jurídicos para hacerlo. En efecto, (i) el Estado de Chile y sus autoridades, afirman –como no podrían hacer de otro modo– que el Territorio Chileno Antártico es parte integrante y esencial del territorio nacional, sometido a su soberanía; (ii) por ello, deben respetar y asegurar a todos quienes allí se encuentren el pleno ejercicio de los derechos y libertades constitucionales; (iii) pero, además, están obligados, por razones de buen gobierno y en cumplimiento de sus compromisos internacionales, a dictar regulaciones que, directa o indirectamente, restrinjan, limiten o condicionen en el Territorio Chileno Antártico el ejercicio de ciertos derechos, garantías y libertades explícitamente consagrados.

Se produce entonces la antinomia entre el deber de respetar plenamente los derechos y libertades constitucionales en el Territorio Chileno Antártico, y la necesidad de regular las conductas y actividades que allí se realicen afectando tales derechos y libertades. De acuerdo a la Constitución vigente, en una materia que no debiera sufrir cambios, para regular, restringir o condicionar esos derechos y garantías, el propio texto constitucional debe así autorizarlo, ya que ni la ley ni el reglamento pueden hacerlo si acaso ella no contempla dicha posibilidad. Lo mismo sucede cuando un determinado tratado internacional, por ejemplo, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medioambiente (1991, en vigor 1998), pretendiera limitar o condicionar derechos y garantías constitucionales, más allá de que él haya sido aprobado por el Congreso previo a su ratificación, aprobación o adhesión. Con mayor razón, tampoco puede hacerlo el Presidente de la República al obligar internacionalmente al país sin la intervención del Congreso, como al recepcionar en el orden jurídico doméstico los acuerdos adoptados en las Reuniones Consultivas del Tratado Antártico o en las reuniones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Es probable que la nueva Constitución modifique el actual catálogo de derechos, garantías y libertades fundamentales. Sin embargo, previsiblemente mantendrá en parte importante los que hoy contempla. En este sentido, en la Antártica debe necesariamente restringirse o condicionarse la forma, plazos, o modalidades de la administración de justicia; la libertad de residencia y desplazamiento; imponerse restricciones en resguardo del medioambiente antártico; limitarse el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita; la libertad para adquirir bienes o el derecho de propiedad; o el ejercicio del derecho a sufragio y demás derechos políticos; entre otros.

Tanto la coherencia política (actuar con el convencimiento absoluto de que el Territorio Chileno Antártico es parte integrante de Chile y se halla sujeto a su soberanía) como la coherencia jurídica (respetar y promover el estado de derecho en todo el territorio nacional, incluyendo el Territorio Chileno Antártico), llevan a considerar que para limitar estos derechos, afectándolos en su esencia o impidiendo su libre ejercicio, la Constitución debe autorizar expresamente tales restricciones.

Siguiendo el esquema del actual artículo 126 bis de la Constitución (referido a la Isla de Pascua y al Archipiélago Juan Fernández), la nueva Constitución debiera declarar que el Territorio Chileno Antártico constituye un territorio especial a efectos de su gobierno y administración. Que, sin perjuicio de las normas internacionales y de la aplicación general de la legislación chilena, él se regirá por la Ley Antártica y otras regulaciones que corresponda. Que, junto con resguardar sus derechos soberanos, el Estado de Chile tiene como uno de sus objetivos la protección del medioambiente antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados. Especificando, finalmente, qué derechos y libertades constitucionales podrán ser restringidos en el Territorio Chileno Antártico, debiendo ejercerse en la forma que determine la Ley Antártica u otras leyes especiales que los regulen.

Ello dará coherencia política y normativa a la acción antártica nacional, constituyendo un hito en la historia normativa antártica de nuestro país. Pero, además, será una clara señal al sistema internacional respecto al valor e importancia que damos a la defensa de nuestros derechos soberanos y a la protección del medioambiente antártico. (La Tercera)

Luis Valentín Ferrada Walker

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