«¡Fuera de mi propiedad, fuera! ¿Está claro?». Ésta es una de las frases que un empresario -que fue multado en febrero pasado por impedir el acceso a una playa- usó el fin de semana largo para encarar a visitantes que pasaban en vehículo por el camino público que conduce al mismo balneario que provocó la polémica.
Se trata de la playa Mónaco en Pichilemu, Región de O’Higgins, a la cual incluso llegó en el verano la subsecretaria de Bienes Nacionales, Alejandra Bravo, que sacó los candados junto a Carabineros.
El turista emplazado respondió: «¿Por?, si vamos a la playa». Y la respuesta fue: «Anda a pie, si esto no es camino público (…) Fuera de aquí ¡Fuera!». La escena fue grabada y viralizada, lo que puso de nuevo en la polémica el empresario Renato Jaramillo. Éste, según el secretario de Estado, «estaba amenazando (a los turistas) con un arma».
Al respecto, el ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward, dijo a Emol que «en relación a los sucesos que han ocurrido en el acceso a la playa Mónaco y este último video donde aparece una persona con bastante violencia y finalmente impidiendo el ingreso a la playa, yo quiero reiterar el compromiso del Ministerio de Bienes Nacionales de que en Chile no hay playas privadas«.
Según explicó, «aquí hay un decreto autorizado en 1984 por un intendente que fija el acceso a esa playa». «Así que más allá de las medidas de fuerza que algunas personas intenten realizar para impedir el acceso a las personas, vamos a seguir defendiendo el libre acceso a las playas», señaló el secretario de Estado.
El Diario Oficial publicó el 14 de febrero de este año la ley N° 21.149 impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales que establece sanciones a quienes impidan el acceso a playas de mar, ríos y lagos.
Se trata de un cambio a la Ley N°1.939 de 1977 de «normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado». «Una vez fijadas las vías de acceso de conformidad al inciso anterior, el propietario, arrendatario, tenedor u ocupante del terreno colindante no podrá cerrarlas ni obstaculizarlas de ningún modo. En caso de contravención, el infractor será sancionado con multa a beneficio fiscal de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, se podrá aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido«, reza el artículo único.
Al cálculo de abril, este monto oscila entre los $483.530 y $4.835.300. (Emol)