En el maratónico reality jurídico-político de la formalización en el caso Penta, poco importaban los detalles de los supuestos delitos -a estas alturas son conocidos de sobra-, sino que únicamente saber si los dueños del conglomerado serían sometidos a prisión preventiva. Era lo único que interesaba a la calle que busca sangre: que se vayan a la cárcel. Y el juez les dio en el gusto.
Para ser un país obsesivamente legalista, asombra cómo hacemos tabla rasa de las consideraciones jurídicas. Las condenas mediáticas lo son todo, la presunción de inocencia, eje del sistema procesal penal, nada. Nadie es culpable mientras no se declara así por sentencia a firme y nadie debiera ser encarcelado mientras no sea condenado. Por excepción, el juez puede decretar una medida cautelar respecto de quien no ha sido condenado, ya sea prisión preventiva o alguna otra medida restrictiva de los derechos individuales. Una medida cautelar es adoptar una precaución para garantizar algo. En un juicio criminal, concretamente están para asegurar el éxito de la investigación, o proteger a las víctimas o a la sociedad, esto cuando hay riesgo que el inculpado eluda la acción de la justicia o continúe su acción delictiva.
Las medidas cautelares no son sanciones por anticipado y nada justifica aplicarlas si no son necesarias para cumplir algunos de dichos objetivos. Pero la realidad es que se aplican como una forma de castigo anticipado. Veamos, por ejemplo: ¿de qué sirven los arrestos domiciliarios nocturnos que suelen imponer los tribunales?; ¿qué rol cautelar juega que el inculpado no salga de su casa durante la noche? En el 99% de los casos, ninguno. Se hace para que el supuesto culpable no se las “lleve peladas”.
Se ha ido construyendo una escala de sanciones anticipadas. Si el caso parece grave, impopular o políticamente incorrecto (o correcto), se irá desde la presión preventiva a la firma mensual, pasando por el arresto domiciliario total o parcial, sin que sea significativo si es factible controlar su cumplimiento o juega algún papel la restricción. Al no considerarse el fin cautelar, se da el absurdo que se decretan arrestos que facilitan la fuga, incluso haciendo papelones ante otros países: se han fugado individuos cuya extradición fue concedida, ya que no estaban en prisión preventiva sino apenas arrestados en su casa.
La pregunta es: ¿qué justifica que los dueños de Penta queden en prisión preventiva mientas no sean declarados culpables? Han colaborado con la investigación, es difícil que sigan disponibles para financiar campañas y es poco probable que evadan otra vez impuestos o se fuguen. La lógica dice que bastaba un arraigo, pero, claro, ahí no había “sangre”.
El Papa Francisco dijo hace poco que la prisión preventiva “se aplica de forma abusiva antes de la pena” y que es “otra forma contemporánea de pena ilícita oculta”. Cierto; y sucede sobre todo en las sociedades que no funcionan bien, en las que se sabe que las penas no se cumplirán.Entonces, distorsionamos las medidas cautelares, lo que redunda en abusos y delincuentes fugados. (La Tercera)