En relación al impacto que ha generado el “regreso” de los Sres. Julio y Eugenio Ponce a SQM —esta vez en su calidad de asesores del directorio—, y la situación que ello podría producir en el cumplimiento de los acuerdos con CORFO, lo único que cabe decir es: ¿Cuál es la sorpresa?
Si bien no he revisado los acuerdos firmados entre SQM y CORFO, las palabras del anterior vicepresidente ejecutivo de CORFO, vertidas en un diario el 4 de junio pasado, dan cuenta de que los acuerdos firmados limitarían la participación de los Ponce en el directorio y en cargos ejecutivos. Pues bien, ambas calidades están bien reguladas en la Ley, y no hay duda de que un asesor, en cuanto tal, no es director ni ejecutivo, ello a pesar de la amplitud del concepto de ejecutivo principal del artículo 68 de la Ley de Mercado de Valores.
Un asesor aporta información al directorio o a un director en base a la información que se le proporciona, pero no tiene capacidad de determinar los objetivos de una empresa, ni de dirigir o controlar sus negocios. Es más, ni director ni directorio podrían fundar su decisión en lo indicado por un asesor, sino en un conjunto de antecedentes. De otra forma infringirían sus deberes fiduciarios.
En cambio, si lo que se quería era impedir una participación, remunerada o no, en SQM, diversa de la propiedad, se tendría que haber incluido esa expresión en los contratos. Si ellos no lo expresan no hay abuso, sólo actuación conforme al marco contractual acordado, que son las reglas del juego a las que ambas partes libremente se han sometido, a las que deben ajustar su acción y las que deberán reclamar si hay incumplimiento.
En cambio, sí llama la atención que se reclame contra un contrato, el que, debemos recordar, es ley para las partes. Esto lleva a destacar la importancia de que, como país, nos enfoquemos más en el cuidado de la institucionalidad, lo que entre otras cosas supone el cumplimiento estricto de los contratos. No se debe olvidar que el conflicto CORFO–SQM se origina precisamente en la alegación de la primera, en 2013, de la infracción de la letra del contrato por parte de la segunda.
La lección que queda, si la hay, es el necesario cuidado de las obligaciones a las que el Estado se somete al intervenir en actividades empresariales, las que debieran ser percibir los derechos de esa explotación y tener herramientas de monitoreo para el cumplimiento del contrato.
Se deben cuidar la estabilidad y la tradición de ser un país respetuoso de los acuerdos. En economía, así como en las relaciones sociales, la confianza y reputación se ganan lento a punta de cumplimiento de lo prometido, pero se pierden rápido: basta un incumplimiento. Alegar que el espíritu del contrato no se ha cumplido no parece seguir el camino de estabilidad, si es que la letra es clara. Ese es un camino peligroso, muy sujeto al querer de alguien, y no a la regla de derecho que caracteriza a los países estables, y que a los habitantes de este país nos deja sujetos a las veleidades de quien tiene el poder.
Países como Australia, Nueza Zelandia y Singapur, todos con mejor calidad de vida para su población que Chile, se han caracterizado por décadas por su estabilidad institucional; y en el caso de Singapur, incluso se jactan de que los contratos se cumplen. Así de simple.
Creo que debemos mirar más esos ejemplos, si es que en definitiva lo que buscamos como chilenos es una mejor calidad de vida para todos. (DF)
Hugo Caneo