¿Por qué estamos aquí?

¿Por qué estamos aquí?

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En la sesión de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados del 30 de julio, se preguntó por qué yo intervenía como ministro de Hacienda en la discusión sobre retiros de fondos previsionales, si se trataba de un tema entre particulares.

La respuesta más directa es que autoridades de Gobierno y parlamentarios discuten sobre pensiones, dedicándole mucho tiempo y energía al tema, porque el sistema de pensiones tiene su origen en la ley. El sistema de pensiones no existe porque a un conjunto de trabajadores se le ocurriera espontáneamente ahorrar para la vejez, entregándole la administración de sus ahorros a una empresa privada, sino que existe porque la ley establece un sistema obligatorio de cotizaciones, define que la acumulación de las mismas se destinará solo a financiar futuras pensiones, y regula el funcionamiento de las instituciones que administran dichos ahorros y las pensiones que se obtienen al momento de la jubilación. Estas obligaciones y regulaciones hacen que, independientemente del carácter privado de quienes invierten los fondos de los afiliados, este sea un sistema esencialmente público. Es por ello que corresponde a poderes públicos su modificación, regulación y supervisión.

Más aún, la legislación sobre pensiones responde a un derecho y mandato constitucional: el derecho a la seguridad social y la obligación del Estado de organizarla. El Estado, en consecuencia, no puede abjurar de su rol como garante de este derecho ni puede desentenderse de su ejercicio, argumentando que se trata de un negocio entre privados. El estatus constitucional es relevante a la luz de la actual discusión sobre nuevas propuestas de retiros de fondos de pensiones. Esto, porque dichas propuestas se presentan por los parlamentarios como reformas a la Constitución contradiciendo no solo una, sino dos normas constitucionales: la primera, la que establece que la legislación sobre seguridad social es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; la segunda, la citada obligación de asegurar el derecho a pensiones y organizar el sistema que las genera.

La contradicción entre el carácter público del sistema contenido en los mandatos constitucionales sobre seguridad social y las propuestas sobre retiros es especialmente evidente cuando se considera que varios de los patrocinantes de estas iniciativas plantean como objetivo el retiro total de los fondos, basado en el derecho de propiedad que tienen los afiliados sobre ellos. Llevar este argumento a sus últimas consecuencias implicaría que el sistema de pensiones dejara de existir y el Estado abandonara su responsabilidad constitucional de supervigilar el derecho a la seguridad social, dejando las pensiones futuras al arbitrio de “relaciones entre privados”.

Lo anterior tiene connotaciones políticas muy profundas. El desarrollo de la seguridad social y los sistemas obligatorios de pensiones son históricamente producto del empuje de fuerzas progresistas, que fueron capaces de imponerse sobre las visiones conservadoras que reservaban los problemas del envejecimiento al ámbito de lo privado y las decisiones individuales. En Chile, la seguridad social surgió bajo presión popular en la década de 1920, imponiéndose sobre fuerzas conservadoras que dilataban la aprobación en el Congreso de los proyectos de reforma.

Reconocer el carácter público del sistema de pensiones, los mandatos constitucionales de los que este se desprende y la dimensión progresista de su desarrollo, significa hoy día en Chile mucho más que oponerse a los retiros de fondos; significa reconocer que existe la obligación constitucional, política y moral de hacer que el sistema de pensiones proteja efectivamente a las trabajadoras y trabajadores de los riesgos para el bienestar del envejecimiento y la invalidez. Cuando el régimen de capitalización individual, después de 43 años de existencia, solo es capaz de generar pensiones equivalentes a un 17% de la remuneración promedio de los últimos doce meses (para todas las personas que se pensionaron por vejez entre 2015 y 2022, y que seguían vivas a diciembre de 2022, según el “Estudio sobre tasas de reemplazo en el sistema de pensiones chileno y sus proyecciones bajo distintos escenarios”), es evidente que se requiere mucho más, tanto para exigirle a este mejores resultados como para fortalecer los pilares que lo complementan.

Pero nada podrá surgir de los escombros de un sistema de capitalización individual desmantelado por retiros en nombre de la propiedad privada y de una economía en ruinas por el impacto de dichos retiros. ¿Cómo podría volverse a imponer cotizaciones obligatorias o construir mecanismos que impliquen postergar consumo actual en beneficio de bienestar futuro, ambos elementos de la esencia de cualquier sistema de pensiones, cuando todo se ha resuelto en nombre de las decisiones individuales y la propiedad de dichos aportes? No nos engañemos: los retiros responden más a la consigna de “con mi plata no” que a “no + AFP”, porque implican destruir el carácter público de la seguridad social. Los retiros no son parte de una revolución de la cual vaya a surgir una nueva seguridad social solidaria y justa, sino la sentencia de muerte de ese proyecto, llevándose más de un siglo de historia social de Chile y el futuro de millones de trabajadoras y trabajadores cuando no tengan con qué sostenerse en la vejez.

Para evitar eso es que estamos aquí. No solo para discutir el carácter regresivo de los retiros sino, sobre todo, para reformar el sistema de pensiones en Chile luchando contra el populismo y la miopía, así como contra el liberalismo extremo, los intereses creados y la desidia. (El Mostrador)

Mario Marcel