«Presidencialismo de coalición»: la propuesta del FA que no suscribió el PC

«Presidencialismo de coalición»: la propuesta del FA que no suscribió el PC

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Una propuesta de lo que en las discusiones se llamó un “presidencialismo de coalición” presentó este viernes el FA, Independientes No Neutrales y 2 agrupaciones sociales ante la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional. La iniciativa —que no suscribió el PC— restringe las labores del presidente e introduce la figura del Ministro de Gobierno, encargado de ejecutar el programa de gobierno y la agenda legislativa. No es un parlamentarismo, pues hay un Presidente elegido por voto popular. Sí se acerca, en cambio, a un semi-presidencialismo.

El Frente Amplio (FA) y 3 agrupaciones ingresaron este viernes por la tarde su propuesta para el Título X la Nueva Constitución: “De la función ejecutiva”.

  • La propuesta la firmaron el FA, Independientes No Neutrales (INN), Pueblo Constituyente (una facción de la ex-Lista del Pueblo) y Movimientos Sociales Constituyentes (independientes electos fuera de colectivos y grupo al que pertenece la nueva presidenta de la Convención, María Elisa Quinteros): tienen en conjunto 44 de 155 constituyentes. En las tratativas participaron Fernando Atria (independiente pro RD), Constanza Schonhaut (Convergencia Social), Guillermo Namor (No Neutrales) y Alondra Carrillo (Movimientos Sociales), entre otros.
  • En el acuerdo no participó el Partido Comunista (PC), que con el FA forman parte de la misma coalición, Apruebo Dignidad, con la que Gabriel Boric fue elegido presidente el 19 de diciembre.
  • Pese a que el PC hizo hoy el viernes por la mañana un punto de prensa junto con Fernando Atria y Alondra Carrillo para recalcar coincidencias con el grupo, sus representantes Marcos Barraza y Bárbara Sepúlveda no llegaron a acuerdo con el FA en la propuesta de sistema de gobierno.
  • Conocedores de las conversaciones plantearon que los comunistas proponen un presidencialismo atenuado (con mayor equilibrio entre las atribuciones del Ejecutivo y el Legislativo), pero que el FA no estaba disponible a una fórmula de esa índole (algunos frenteamplistas incluso prefieren sistema parlamentario).
  • Fuentes del PC explicaron que alinear los intereses del Gobierno con el Congreso no pasa por un híbrido que desdibuje a ambos poderes, sino que por equilibrar sus potestades, pero delimitándolas claramente. En Apruebo Dignidad estimaron, de todos modos, que a medida que avance el proceso, podrían encontrar puntos de encuentro.

Los detalles de la propuesta: En 18 artículos se define las nuevas funciones que tendrá el Ejecutivo, las que resultan similares a las cumplidas actualmente, pero distribuidas en 2 figuras: el jefe de Estado y el jefe de Gobierno.

El jefe de Estado: La propuesta define que el rol de Jefe de Estado lo asumirá la Presidenta o Presidente de la República, separando esta función de la jefe de gobierno. Esta separación termina con el régimen presidencialista como está definido en la Constitución de 1980.

  • “Artículo 1. La Presidenta o Presidente de la República es el jefe del Estado y su máximo representante. La Presidenta o Presidente de la República conduce la administración del Estado”.

Jefe de Gobierno: La propuesta establece también que la conducción del gobierno recaerá en una nueva figura, que denominan “Ministra o Ministro de Gobierno”.

  • “Art 2. El 04 de julio de cada año, la Presidenta o Presidente junto a la Ministra o Ministro de Gobierno dará cuenta al país del estado administrativo y político de la República ante el Congreso Plurinacional”.

Requisitos para ser presidente: El documento abre la puerta a que un ciudadano nacionalizado chileno sea Presidente de la República.

  • “Art. 3. Para ser elegida Presidenta o Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena; tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano o ciudadano con derecho a sufragio”.

Posibilidad de reelección: El texto mantiene el período presidencial en 4 años, pero permite la reelección consecutiva, por una sola vez, lo que existe en países como Estados Unidos.

  • “La Presidenta o Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones el término de 4 años, pudiendo ser reelegido por única vez. Nadie podrá ser elegido Presidenta o Presidente de la República en más de dos oportunidades”.

Mantiene la elección por votación: La propuesta mantiene la elección del presidente por votación directa, lo que marca que no se tratará de un sistema parlamentario, sino que de un presidencialismo modificado.

  • “Art. 4. La Presidenta o Presidente de la República será elegido mediante sufragio universal directo. Será Presidenta o Presidente electo el candidato que obtenga la mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos”.
  • “Si a la elección se presentaren más de dos candidaturas y ninguna de ellas obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se producirá una segunda votación. La segunda votación se circunscribirá a las candidaturas que hubieren obtenido las dos más altas mayorías y deberá celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la primera votación. Será Presidenta o Presidente electo quien obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos”.

Las atribuciones del presidente: La propuesta constitucional tiene elementos en común regímenes parlamentarios, donde el presidente es quien designa al jefe de gobierno.

  • “Art. 8. Son atribuciones de la Presidenta o Presidente de la República: Nombrar a la Ministra o Ministro de Gobierno, y sostener conversaciones programáticas con el objeto de obtener su ratificación.
  • “Remover a la Ministra o Ministro de Gobierno conforme a las reglas establecidas en el artículo 15”.
  • “Convocar a plebiscito, referéndum, consulta o nuevas elecciones en los casos previstos por esta Constitución y las leyes; designar y revocar a los representantes y agentes diplomáticos de Chile; asumir la representación internacional del país y conducir las relaciones políticas con los países extranjeros y organizaciones internacionales”.
  • “Concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país. Previo a la ratificación, los tratados internacionales deberán ser sometidos al Congreso Plurinacional para su aprobación, sin perjuicio de otros mecanismos de participación que contemple esta Constitución”.
  • “Otorgar indultos particulares totales o parciales y conmutar la pena en los casos y formas que determine la ley. El indulto será improcedente en tanto no se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso”.
  • “Nombrar a las jefaturas de las ramas de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias sobre promoción y carrera militar; dirigir las fuerzas armadas en tiempo de paz; proponer a el Congreso la declaración de Estado de Asamblea/Guerra y Estado de Sitio en conformidad a los artículos xx de esta Constitución”.
  • “Nombrar y remover a las funcionarias y funcionarios que la ley denomina como de su exclusiva confianza y proveer los demás empleos civiles en conformidad a la ley. La remoción de los y las demás funcionarias se hará de acuerdo a las disposiciones que ésta determine”.

Qué hará el Ministro de Gobierno: El documento delimita la coordinación interministerial que realizará el jefe de jefe gobierno y su rol en la agenda legislativa.

  • “Art 11. Existirá una Ministra o Ministro de Estado denominada Ministra o Ministro de Gobierno, encargado de la conducción y coordinación política interministerial y legislativa del Gobierno con el Congreso”.
  • “La Ministra o Ministro de Gobierno será responsable de dirigir la ejecución del programa de gobierno”.
  • “Art. 12. A la Ministra o Ministro de Gobierno le corresponden las siguientes atribuciones: Convocar, dirigir y coordinar las sesiones ejecutivas del Gabinete Ministerial, presidiéndolas en caso de ausencia de la presidencia; hacer presente la urgencia en la tramitación de un proyecto de ley; autorizar la presentación de leyes de exclusiva iniciativa del Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo x; ejercer la potestad reglamentaria para regular la implementación de una ley; y desempeñar las demás funciones y ejercer las demás atribuciones señaladas en la Constitución y las leyes”. (Ex Ante)

 

 

 

 

 

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