Proceso penal: “Detenido en tránsito”

Proceso penal: “Detenido en tránsito”

Compartir

La seguidilla de audiencias de formalización en casos de alto impacto público durante el presente año y que culminaron la pasada semana con la detención y formalización del exsubsecretario Manuel Monsalve, nos ha ofrecido una rara oportunidad para visualizar cómo se han instalado algunas prácticas procesales que desnaturalizan el sistema procesal penal.

En efecto, la extensión de estas audiencias por largos e innecesarios días en los cuales muchas veces el imputado -como ocurrió con Monsalve- permanece privado de libertad bajo el eufemismo de “detenido en tránsito”; la comparecencia de múltiples actores estatales que se suman al Ministerio Público, como el Consejo de Defensa del Estado o el Servicio de Impuestos Internos , vulnerando el principio de igualdad de armas en lo que alguna vez el ex Ministro de la Corte Suprema Carlos Cerda, con justa razón, denominó un “estado tricéfalo”; o bien el uso del secreto o reserva de la investigación que obstan a la adecuada defensa de un imputado, son todas situaciones que ameritan una profunda revisión.

Detengámonos en esta última. Nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 182, prevé como medida excepcional la regla de secreto relativo de las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público, respecto de todos los intervinientes, incluido el imputado, de determinadas actuaciones, registros o documentos de la indagatoria. La razón subyacente es asegurar la eficacia de la investigación. También leyes especiales como la referida al lavado de activo consagran el secreto por periodos más largos y en forma más amplia. Lamentablemente, el secreto se ha transformado en un instrumento para inhibir las posibilidades de defensa desde el momento en que el MP muchas veces sólo lo alza cuando ya ha reunido antecedentes de relevancia y adoptado gravosas decisiones procesales, como la formalización de la investigación y la solicitud de medidas cautelares. Las defensas abrumadas por evidencia desconocida, se ven de facto privadas de la posibilidad de articular argumentos profundos para refutar la imputación efectuada.

Evidentemente, se trata de una tensión entre la eficacia de la investigación y el derecho a defensa técnica de los imputados. Sin embargo, no resulta concebible que en un Estado de Derecho no se regule esta potestad del Ministerio Público. Quizás es tiempo de pensar en proveer de un plazo legal una vez revelada la carpeta investigativa para llevar adelante la formalización, del mismo modo que fijar plazos razonables para dicha audiencia, y limitar el número de intervinientes a fin de evitar esa anomalía y el excesivo uso de recursos públicos cuando no sólo el MP monopoliza la persecución penal. Mientras ello no ocurra seguiremos con un sistema procesal deficiente y “detenido en tránsito”, incumpliendo las expectativas que alguna vez se depositaron en éste. (La Tercera)

Gabriel Zaliasnik