Razones, no motivos

Razones, no motivos

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¿Tiene razón Miguel Crispi, asesor del Presidente, cuando guarda silencio frente a algunas preguntas de la comisión investigadora del caso Monsalve, aduciendo que no puede revelar las conversaciones privadas que sostuvo con el primero?

Aparentemente no.

Alguien podría argüir que lo privado alude a la esfera personal, al ámbito de lo íntimo; pero que ello no alcanza a la cuestiones en las que está comprometido el interés público. Las cuestiones de Estado (como las que involucran al encargado de la seguridad) serían asuntos públicos por excelencia, puesto que son asuntos que conciernen a todos. Cuando el Presidente habla de asuntos gubernamentales no está hablando de cosas protegidas por la esfera de la intimidad (como quien confiesa problemas familiares o sentimentales), sino que está hablando de asuntos comunes a los ciudadanos ¿Por qué entonces no podría el órgano fiscalizador enterarse del contenido de esas conversaciones? ¿Acaso no es negar las facultades de ese órgano guardar silencio frente a las preguntas?

Ese razonamiento es, en principio, correcto; pero quizá haya que introducir algunos matices.

Desde luego, es necesario distinguir entre los motivos de una decisión y las razones que la fundamentan. Todo acto humano tiene motivos; pero no todo acto cuenta con razones en su favor. Sobre esa base puede sostenerse que lo público atinge a las razones que fundamentan una decisión; pero no a los motivos por los que se la adopta. Una cosa es cómo usted llega a una decisión o alcanza una conclusión cualquiera y otra cosa es cómo la justifica. Pudo ocurrir que Newton descubriera la ley de gravedad cuando le cayó una manzana en la cabeza; pero para justificar eso como conclusión científica debió emplear el método compartido por la comunidad científica. Igualmente, el Presidente pudo arribar a una decisión por motivos egoístas o altruistas o por azar; pero lo que importa es que su decisión pueda ser justificada en base a las reglas que nos obligan a todos. Y es que justificar una conclusión o una decisión supone dar razones que todos puedan aceptar a la luz de las reglas. En cambio, los motivos que conducen a una conclusión o decisión quedan en la esfera íntima. Aplicado esto al problema, puede decirse que lo que interesa a los ciudadanos son las razones por las que se adoptan las decisiones; pero no los motivos por los que se arribó a ellas.

Los motivos son múltiples e inconmensurables; las razones no y suponen esgrimir principios. Los primeros son privados, las segundas públicas.

Dicho de otro modo, la comisión investigadora tiene la facultad de indagar por las razones de las decisiones y juzgar si fueron adecuadas, emitiendo una apreciación política acerca de ellas; pero carece de facultades de inquirir por los motivos que condujeron a esa decisión. Desde el punto de vista de Miguel Crispi, él tiene el deber de comunicar y explicar las razones de las decisiones que haya contribuido a adoptar; pero no tiene el deber de comunicar las circunstancias precisas que equivalgan a motivos y que condujeron a esas decisiones o más bien tiene la obligación institucional de callarlas.

Hay otra forma de precisar lo mismo.

Si se obligara a los asesores a revelar las circunstancias que configuran los motivos (v.gr. el Presidente estaba confundido por su propia situación, aconsejamos adoptar la decisión sin afectar las elecciones, etcétera) entonces las asesorías no existirían. Y es que la reserva respecto de los motivos y circunstancias es la condición de posibilidad de una asesoría, lo mismo, mutatis mutandis, que el secreto del abogado es la condición de posibilidad de la defensa penal o el secreto del periodista respecto de las fuentes la condición de posibilidad del periodismo de investigación.

Lo que la comisión investigadora debe evaluar es si la demora presidencial tenía razones o si, en cambio, carecía de ellas. Y eso puede ser más severo que fisgonear en los motivos.  (El Mercurio)

Carlos Peña