Responsabilidad penal de las empresas

Responsabilidad penal de las empresas

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Hace unas semanas publicamos en El Mostrador (26 de mayo de 2015) un artículo en que, bajo el título “Respeto a Chile: fin a concesión de SQM”, hacíamos ver que esta empresa, que se ha beneficiado del arriendo de miles de pertenencias mineras de titularidad del Estado, para la explotación del litio, potasio, entre otros productos, ha abusado de la fe pública, violando las normas tributarias y los estándares éticos, por lo que no se le debe permitir seguir explotando una riqueza que pertenece a todos los chilenos. Y remarcábamos  que esta no es una acción contra la inversión privada, tanto nacional como extranjera, sino que es una exigencia básica para comenzar a delimitar la correcta y sana relación que debe existir entre el interés público y los negocios, en línea con los estándares internacionales.

El Gobierno ha enviado al Congreso 22 Proyectos de Ley para implementar su agenda de Transparencia y Probidad, y si bien menciona algunas propuestas para mejorar la probidad en el mundo de los negocios, no considera ninguna iniciativa legal que amplíe la responsabilidad penal de las personas jurídicas cuando estas, beneficiándose de una concesión del Estado, hagan mal uso de ella. Atendido este vacío, estoy presentando un Proyecto de Ley, donde pediré el apoyo transversal de otros miembros del Senado, a fin de proteger el interés público que subyace bajo diversos regímenes de concesiones que establece la Ley, y de trabajar en todas aquellas modificaciones que resulten necesarias para la consecución de este trascendente objetivo.

De este modo, el Proyecto de Ley busca incorporar a la Ley N° 20.393 referida a la responsabilidad penal de las personas jurídicas, sanciones a ciertos delitos de carácter tributario; y establecer penas asociadas tanto a dichos delitos como al resto de los que ya se encuentran considerados en la referida ley, consistentes en la prohibición de adquirir determinadas concesiones, de usarlas y gozarlas a cualquier título, ya sea por un tiempo determinado o a perpetuidad, contemplando incluso la pena de caducidad de las concesiones mineras vigentes.Debemos entender que estas verdaderas licencias, permisos o regalías que otorga el Estado a un particular obligan a este a cumplir con la función social que ameritó la entrega de la concesión o la titularidad de un derecho. Las concesiones otorgan exclusividad a su titular para desarrollar cierta actividad, prestar determinados servicios o extraer ciertos bienes, excluyendo a otras personas de la posibilidad de desarrollar tales actos en el marco de la concesión. Por tanto, las concesiones, si bien generan ciertas obligaciones para su titular, son, por regla general, un verdadero privilegio para el concesionario, a quien se le confiere la exclusividad para explotar un negocio cuya oferta es limitada por la naturaleza del mismo.

No hay que olvidar que en la génesis de la Ley N° 20.393 uno de los propósitos definidos para su aprobación fue adecuar nuestra normativa para permitir el ingreso de Chile a la OCDE. Pues bien, transcurrido un tiempo y, habiendo dado un primer paso acotado o restringido a determinados tipos penales, como son el lavado de dineros, el financiamiento del terrorismo, y el soborno o cohecho activo a empleados públicos nacionales y extranjeros, debemos ampliar el alcance de dicha ley, la que, a la fecha, ha tenido muy escasa aplicación. De esta manera, estaremos corrigiendo una situación de impunidad que se observa actualmente ante determinadas conductas ilícitas de un grupo reducido de Empresas, pero que genera el más absoluto rechazo e  indignación de la sociedad en su conjunto.

Es así como el Estado de Chile se hace respetar y podemos entre todos recuperar, en parte, la decencia que hemos perdido.

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