Impuestos por inversiones PS: SII asegura que estaban excentas

Impuestos por inversiones PS: SII asegura que estaban excentas

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Un oficio dictado por el SII en noviembre de 2005, descartó el cobro del impuesto de primera categoría, que hasta el año 2009 habría significado un ingreso mínimo para el Estado cercano a los 1.400 millones de pesos.

Se trata del Oficio N° 4.335, fechado el 07 de noviembre de 2005, y firmado por el entonces director del Servicio de Impuestos Internos, Juan Toro Rivera, el mismo que tres años antes, en diciembre de 2002, concluyó que los sobresueldos que recibieron ministros, subsecretarios y otras autoridades de la Concertación no eran tributables.

En el escrito se determinó que las ganancias por la venta de acciones, bonos, créditos, depósitos a plazo, letras hipotecarías, quedarán sin el pago de impuestos, descartando asimilar a un partido político con una empresa.

“Que para calificar a una entidad de empresa se requiere de la formación de un todo constituido por el capital y el trabajo, encaminado a la realización de actividades mercantiles, industriales o de prestación de servicios con fines lucrativos, propósito este último que no concurre en el caso de aquellos entes cuyo objetivo principal por su naturaleza no es perseguir un fin lucrativo, y que las eventuales rentas obtenidas se invierten íntegramente en el financiamiento de la colectividad o asociación de que se trate”, dice el oficio al que tuvo acceso en exclusiva Radio Bío Bío y que se adjunta a esta crónica.

Este dictamen se contrapone a la doctrina oficial del SII que dice que todos deben pagar impuestos. Incluso en otro oficio N° 840, fechado el 25 de abril de 2013, cuando el director era Alejandro Burr, se confirma que las Corporaciones no son empresas, pero las obliga a tributar.

La semana pasada, Mega reveló en un reportaje las ganancias obtenidas por el Partido Socialista gracias a la inversión de los fondos obtenidos desde el Estado, tras la promulgación de la ley 19.568, en julio de 1998, que indemnizó a los partidos políticos cuyos bienes fueron incautados durante la dictadura.

En 1999 el PS recibió cerca de 7 mil 200 millones de pesos. Los dineros los invirtieron en Soquimich, Pampa Calichera, Autopista del Sol, Vespucio Norte, Compañía General de Electricidad (CGE), Aguas Andinas y Esval. En el extranjero apostaron por Braskem, propiedad de Odebrecht. A 2009 ese monto subió a 13 mil 794 millones de pesos.

Tras el reportaje, el jueves pasado la mesa directiva del Partido Socialista emitió una declaración pública: “Nunca un dirigente o militante de la organización se ha visto beneficiado personalmente por estas inversiones”.

Posteriormente, la declaración admite como un error la realización de las criticadas inversiones y destacaron su legalidad: “La totalidad del patrimonio financiero está actualmente invertido en instrumentos de renta fija nacional. Por tanto, nuestro partido no tiene inversiones en acciones ni en el extranjero”.

Lo anterior para cumplir con la nueva ley, dictada en abril del año pasado, que los obliga a invertir sólo en instrumento de renta fija y que si tales inversiones son superiores a 25 mil UF, pasen a un mandato especial de administración

La página web del Servicio de Impuestos Internos indica que -de 1991 a 2001- el impuesto de primera categoría era de un 15%; en 2002 subió a un 16%; en 2003 al 16,5%; de 2004 a 2010 llegó al 17%.

GANANCIAS

En un cálculo aproximado, sin sumar multas e intereses, sólo por las ganancias que obtuvo el PS entre 1999 a 2009, que son de 6 mil 594 millones de pesos, el Estado dejó de percibir cerca de 1.400 millones de pesos gracias al oficio dictado por el SII.

Cuando Juan Toro Rivera era el director del Servicio de impuestos Internos, el Ministerio de Hacienda lo encabezaba Nicolás Eyzaguirre y la Dirección de Presupuestos, era ocupada por el actual presidente del Banco Central, Mario Marcel Cullel.

Rivera dejó sin pago de impuestos los sobresueldos obtenidos por las autoridades de la administración de Ricardo Lagos, gracias a otro dictamen, de diciembre de 2002, a petición del Ministro del Interior de la época, José Miguel Insulza, bajo oficio reservado N° 379, de fecha 20 de noviembre de ese año.

“Se cumplirían las exigencias de la norma tributaria que los exime de impuesto a la renta, toda vez que se originarían en una disposición legal en los términos que señala, y que tales fondos son de inversión discrecional por parte de la autoridad competente”, señala el oficio que se adjunta a esta nota.

En ese momento (2002) y en el año 2005, con el oficio que evita pagar impuestos a los partidos políticos que obtienen ganancias por inversiones en el mercado, el subdirector jurídico del SII era Bernardo Lara, militante socialista, que dejó el cargo en 2006, pero que ahora volvió con actual director de impuestos internos, Fernando Barraza.

RESPUESTA DEL SII

El Servicio de Impuestos Internos (SII) aseguró que por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría.

Según el organismo, el beneficio que está en la ley existe hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia. «De acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría», señaló el organismo fiscalizador que lidera Fernando Barraza.

Añadió que la misma ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva.

De acuerdo con lo anterior, el SII explicó que «las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones, cualquiera sea la actividad que desarrollen, por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación».

Cabe mencionar que el oficio citado en la nota periodística es el N°4335, de noviembre de 2005, el cual da respuesta a una consulta específica del Partido Socialista, haciendo aplicación estricta de las normas legales reseñadas precedentemente.

Por otra parte, el Servicio afirmó que el oficio en cuestión «no establece un criterio especial respecto de los partidos políticos ni cambia uno anterior, sino que sólo ratifica la normativa aplicable en la materia».

A modo de ejemplo -añadió- ya en el año 1981, mediante el oficio ordinario N°4591, el SII ratificó a una institución de beneficencia la procedencia de la mencionada exención sobre las rentas obtenidas de capitales mobiliarios.

El mismo criterio ha sido utilizado y ratificado en innumerables ocasiones, la última de ellas al Servicio de Bienestar de una empresa mediante el oficio N°550, de 15 de marzo último.

En cuanto a una supuesta contraposición entre el criterio reseñado y el contenido en el oficio N°840, de abril de 2013, la entidad indicó que «es completamente inexistente, ya que éste último es una respuesta a una corporación ligada al rubro de la salud y dice relación con la aplicación de una norma que faculta al SII a tasar determinadas operaciones y no se vincula en absoluto con la tributación de las rentas originadas en capitales mobiliarios. Por lo demás, aún tratándose de una materia distinta, tal oficio vuelve a reiterar que las corporaciones no se consideran empresas para efectos tributarios».

DECLARACIÓN DEL PS

A través de una declaración pública, la directiva del PS negó haber «eludido» el pago de impuestos, descartando además que exista una «especie de excepción ilegal o ilegítima» aplicable al partido en esta materia.

De esta forma, la colectividad salió nuevamente al paso a las informaciones de prensa que señalaron que la colectividad no habría pagado unos 1.400 millones de pesos en impuestos, por concepto sus ganancias en las inversiones que realizó en la empresa SQM, tras un oficio emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en 2005.

Desde el partido señalaron que se trata de «información jurídicamente errónea», la cual «busca instalar una sospecha de ilegalidad completamente inexistente». En ese contexto, la tienda liderada por el ex ministro Álvaro Elizalde recalcó que «es absolutamente falso que el PS haya eludido impuestos». Con esto, detallaron que la misma colectividad por iniciativa propia, «solicitó el año 2005 al Servicio de Impuestos Internos (SII) aclarar aspectos tributarios de la restitución de sus bienes incautados por la dictadura.

Producto de lo anterior, el SII emitió el Oficio N° 4.335, de 2005, que indica algo completamente distinto a lo expuesto» por las informaciones de prensa. Junto a esto, aclararon que «el dictamen señalado reitera un criterio histórico del SII: todas las personas, naturales o jurídicas, incluyendo los partidos políticos, deben pagar impuestos. Resulta, por tanto, falso sostener que se haya generado alguna especie de excepción ilegal o ilegítima especialmente aplicable a nuestro partido».

Y agregan que «respecto de un aspecto específico, el SII agrega que estarán exentos del impuesto de primera categoría los intereses de los instrumentos a que hace referencia dicho dictamen, salvo los obtenidos por las empresas, lo que por definición no es un partido político, pues estas instituciones destinan íntegramente las eventuales rentas obtenidas al financiamiento de sus actividades».

«Lo anterior no es una excepción para el PS, es una norma de general aplicación. La ley rige para todos por igual y eso es algo que todos debiéramos saber, especialmente los medios de comunicación. Tanto es así, que se ha aplicado el mismo criterio a otras entidades de la misma naturaleza en diversos pronunciamientos del propio SII», puntualizaron. (Bio Bio-Emol)

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