Esta afirmación parece buscar convencernos de que, para “operar bien”, el régimen político requiere nada más que de “eficacia” y que esta, a su vez, significa no encontrar obstáculo alguno. Dos comentarios al respecto: en primer lugar, y según datos recogidos por Mimica et al, los gobiernos de minoría de Bachelet I, Piñera I y Piñera II (hasta 2019) lograron aprobar el 60% o más de sus proyectos de ley (Bachelet II, en mayoría, aprobó el 59,8%). ¿En qué sentido los gobiernos minoritarios habrían “operado mal”, y en cuál el mayoritario habría sido más “eficaz”?
En segundo lugar, y más importante, Arriagada pierde de vista otros principios que todo Estado de Derecho debería cautelar. Uno de esos es el de la separación de los poderes en cuanto garantía de los pesos y contrapesos. Salvo que los defensores del parlamentarismo o semipresidencialismo en Chile estimen conveniente concentrar al máximo el poder, contradiciendo lo que la ciudadanía pide a gritos. Sería bueno que eso fuera aclarado.
Finalmente, Arriagada apela a un argumento cada vez más común entre los promotores de un cambio de régimen: que trasplantar los sistemas que tienden a concentrar los poderes, como ocurre en el Reino Unido, sería automática y necesariamente deseable. Más allá de que muchas veces dichos regímenes no se comportan como tipos ideales (cf. Putin en Rusia, Erdogan en Turquía y Orbán en Hungría, por nombrar algunos), los respectivos contextos históricos son fundamentales en cualquier comparación. ¿Es la historia inglesa, con sus dos guerras civiles del siglo XVII y la consecuente transacción entre la monarquía y el Parlamento, comparable con el caso chileno? ¿No es la cultura jurídica del “common law” radicalmente distinta de la nuestra? Para que las comparaciones sean funcionales, las partes deben ser equivalentes. (El Mercurio Cartas)
Juan Luis Ossa
Joaquín Trujillo
Investigadores CEP