Sobre la exigencia de arrepentimiento

Sobre la exigencia de arrepentimiento

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Se ha producido un legítimo debate sobre la exigencia del requisito del arrepentimiento para obtener la libertad condicional en los delitos de lesa humanidad y que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional, y cuyos fundamentos ya conoceremos; habiendo redactado personalmente tal requisito, quisiera aportar lo que tuvimos en mente al respecto.

Yo estaba consciente de que todo imputado tiene el derecho a no declararse culpable, por lo cual mal puede exigírsele que se arrepienta de algo que él estima que no ha cometido. Tal derecho de no declararse culpable lo garantiza el art. 19 N° 7 letra f) de la Constitución Política y el art. 8 N° 2 letra g) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por eso, al presentar yo la indicación con el apoyo de los senadores y diputados de oposición en el seno de la Comisión Mixta de Constitución expliqué, en esa instancia, que estaba perfectamente al tanto de esa situación, pero que esta definición específica de arrepentimiento descartaba el elemento subjetivo a que se refieren las disposiciones legales referidas y establecía un requisito objetivo en el sentido de que el imputado, ahora peticionario de la libertad condicional, tomara distancia de los hechos criminales por los cuales había sido condenado y, pudiendo mantener su situación procesal de no declararse culpable, sin embargo los condenara públicamente mediante una declaración en atención a la gravedad de los mismos y de los daños producidos a las personas, familiares y a la sociedad.

Entonces, el peticionario podrá seguir alegando que tiene derecho a no declararse culpable y alegar su inocencia, pero la sociedad tiene el legítimo derecho de exigirle un juicio de valor respecto de los hechos criminales y examinar si tiene conciencia de que ellos, objetivamente, cualquiera haya sido el que los cometió, le merecen un juicio de reproche.

La conciencia de la gravedad y de lo inaceptable de los hechos es lo que está en juego en el requisito, independientemente de quién los haya cometido. Porque si el peticionario, amparándose en el derecho a no declararse culpable, alega su inocencia, y no es capaz de un reproche objetivo de los hechos criminales, quiere decir que no tiene conciencia de la situación en que se ha visto involucrado, por lo cual la sociedad tiene el derecho a estimar que no puede ser acreedor del beneficio de la libertad condicional.

En idéntico sentido hice mi intervención en la sala del Senado cuando tratamos el proyecto. Veremos ahora cuáles son los fundamentos del Tribunal Constitucional. (El Mercurio Cartas)

Francisco Huenchumilla Jaramillo
Senador DC Presidente de la Comisión de Constitución

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