El pleno de La Corte Suprema rechazó la solicitud de remoción presentada por parlamentarios de oposición en contra de la directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Consuelo Contreras, y el consejero Francisco Ugás.
Esto luego de que el tribunal descartara algún tipo de negligencia en el rol que jugaron aquellos consejeros, tras una petición emanada en la Cámara de Diputados, previo requerimiento de diputados de Chile Vamos, a propósito de la querella que interpuso el INDH en el caso de tráfico de influencias de la denominada “Operación Topógrafo”.
Este caso involucraba al exjuez de la Corte de Apelaciones de Santiago y Copiapó, Juan Antonio Poblete, y en él se hacía referencia al alcalde electo de Santiago, Mario Desbordes, en un proceso de nombramiento vinculado a María Teresa Letelier.
Sin embargo, la querella fue declarada inadmisible por la Justicia, lo que puso en duda la jurisprudencia que tomó el INDH en el caso, y motivó esta solicitud de remoción a los consejeros que apoyaron la interpelación judicial.
INDH
Al respecto, el abogado Roberto Welsch, representante de la Cámara en el pleno, por casi 40 minutos entregó sus alegatos apuntando hacia el organismo, señalando que este carecía de competencias para presentar la querella.
En la vereda de al frente, el abogado Gabriel Osorio, defensor de la directora del INDH, apeló a temas como la interpretación de la ley, señalando que esta permite la presentación de querellas por delitos sin una definición estricta en la ley.
Además de considerar que la decisión que tomó el organismo fue colectiva, por lo que no correspondía individualizar la responsabilidad.
Así, tras poco más de hora y media de alegatos, el pleno inició el proceso de votación, fallando a favor del INDH en una decisión de carácter indeclinable, sin posibilidad de apelación.
Tras lo anterior, Osorio relevó la decisión del máximo tribunal, señalando que esto reafirma el rol del organismo dentro de este tipo de casos.
“Nos deja muy satisfechos el fallo. Nosotros estábamos con la confianza que el presente requerimiento no podía prosperar (…)”, comentó el jurista.
De esta forma, a juicio de Osorio, esta decisión establece un precedente que respalda la facultad del INDH para intervenir en la protección de derechos fundamentales, indicando que sus resoluciones, aunque puedan ser objeto de controversia, no pueden ser motivo de destitución sin una justificación válida.