TC rechaza hoy discriminación arbitraria de alumnos vulnerables en gratuidad

TC rechaza hoy discriminación arbitraria de alumnos vulnerables en gratuidad

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Más de ciento cincuenta páginas tendrá el fallo que el Tribunal Constitucional (TC) dará a conocer hoy con los argumentos de por qué se acogieron dos de tres puntos impugnados por Chile Vamos por la gratuidad 2016 para la educación superior.

Según afirma hoy «El Mercurio», durante el fin de semana los magistrados revisaron y afinaron el borrador de la sentencia.

A continuación, parte del razonamiento que hacen los ministros:

Es constitucional incorporar en la glosa (05) de la Ley de Presupuestos la gratuidad

En el requerimiento de Chile Vamos se impugnaba cómo se debatió la gratuidad. Según los parlamentarios, nunca se debió haber presentado en una glosa de la Ley de Presupuestos. Este fue el aspecto más dividido entre los diez magistrados que integran el organismo, y finalmente fue rechazado con el voto dirimente del presidente del TC, Carlos Carmona, tras un empate de cinco votos en contra y cinco a favor. La mayoría estima que la forma usada por el Gobierno es constitucional. A diferencia de la minoría, que argumenta que no es constitucional porque no es la forma legal para hacerlo.

Discriminación arbitraria a estudiantes vulnerables por exigir planteles sin fines de lucro

Una de las precisiones que hacen los ministros del TC que son mayoría es que no tienen objeción ni se oponen a la gratuidad, porque es un derecho social. Ellos consideran que hay una discriminación arbitraria respecto a los criterios usados para determinar quiénes podían acceder al beneficio, ya que no depende de la condición personal de los «estudiantes vulnerables», sino que de la institución que escojan. Los ministros cuestionan que la gratuidad dependa de que estudien una carrera en universidades del Consejo de Rectores (CRUCh), y en determinadas universidades privadas e institutos profesionales que, al 30 de septiembre de 2015, cumplan con el siguiente requisito: «estar organizados como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro». El TC no está en desacuerdo con la exigencia de pedir la acreditación institucional vigente por cuatro o más años, porque garantiza la calidad de la educación, ni tampoco con eliminar el copago. Para la mayoría, todo esto vulnera el artículo 1 de la Constitución que garantiza que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. «Es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de esta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional».

Además sostienen que se transgrede el artículo 19 N° 2 y N° 23. El primero se refiere a la igualdad ante la ley; y el segundo, a los preceptos legales «que no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio».

Mientras que el voto de minoría dice que el Gobierno puede hacer diferencias con grupos de estudiantes, ya que el beneficio apunta a alumnos determinados. Además que los requisitos que exigen para los planteles apelan a la calidad de educación. Los magistrados aluden al artículo 19 N° 10 de la Constitución acerca del derecho a la educación, y que «corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles».

Triestamentalidad o participación con voz o voto de estudiantes o del personal no académico, es otra exigencia discriminatoria e inconstitucional

Otro de los puntos que acogió el TC dice relación con los criterios de triestamentalidad que el Gobierno exigía a las universidades privadas que no son parte del CRUCh para acceder a la gratuidad. Según se estipula en la glosa, en los organismos superiores de esos planteles se debía garantizar el derecho a participación -con voz o voto- al menos de un estudiante o personal no académico, en algún órgano colegiado de la administración o dirección central de la institución.

A juicio de la mayoría es una discriminación arbitraria. Los ministros estiman que es inconstitucional porque se les exige a los estudiantes vulnerables escoger a una institución determinada que cumpla con ello.

El TC apunta que tal requisito es discriminatorio, pues tampoco lo cumplen todos los planteles del CRUCh. La minoría estima que el Gobierno está en su derecho de diferenciar, porque los requisitos que exigen apelan a la calidad de educación, y se trata de una especie de sociedad anónima en la cual se establecen condiciones para garantizar la gratuidad a los estudiantes.

 

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