El Tribunal Constitucional dio a conocer este lunes el texto del fallo de su resolución del 27 de abril, en la que declaró inconstitucional dos aspectos claves del proyecto de reforma laboral, la titularidad sindical y la extensión de beneficios automática vía afiliación.
Respecto de la titularidad sindical el fallo sostiene que «la Constitución establece que la negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores (artículo 19, Nº 16º, inciso quinto). En otras palabras, la titularidad del derecho para negociar colectivamente es de todos y cada uno de los trabajadores».
En este sentido sostiene que «se trata de un derecho fundamental cuya activación o determinación originaria para ejercerlo o no reside en los trabajadores individualmente considerados. Dicho de otra manera, se garantiza el derecho de cada trabajador de manifestarse de forma grupal para la consecución de un interés colectivo consistente en negociar con su empleador condiciones de trabajo, entre ellas la más importante, la retribución por su trabajo».
Agrega que «los efectos de un instrumento colectivo recaen, fundamentalmente, y de manera directa, en los trabajadores individualmente considerados. Esta circunstancia está en armonía con la consideración de que la titularidad del derecho a negociar colectivamente recae, como se señaló, en todos y en cada uno de los trabajadores».
El Tribunal expone que la coexistencia de sindicatos y grupos negociadores no constituye, en sí misma, un menoscabo a la actividad sindical, pero que no permitirla, en cambio, constituye una medida extremadamente perjudicial para los grupos negociadores. Lo mismo ocurre, añade, con la denegación del derecho a huelga de los trabajadores no sindicalizados con ocasión de una negociación colectiva, cuando ello es posible.
«En consecuencia, las medidas dispuestas por el Proyecto de ley constituyen una discriminación arbitraria y, por ende, infringen el artículo 19, Nº 2º, inciso segundo de la Constitución».
Sobre la extensión de beneficios a trabajadores recién afiliados el fallo dice que vulnera el derecho a la libre contratación contemplado en el artículo 19, Nº 16º, inciso segundo de la Constitución Política de la República.
El fin de semana el gobierno introdujo un veto presidencial a dos aspectos de la iniciativa -pactos de adaptabilidad laboral y quórum para formar sindicatos-, y anunció el envío de un nuevo proyecto de ley para corregir ciertos puntos de la reforma cuyo contenido será definido una vez que el Ejecutivo haya terminado el análisis del texto con las argumentaciones del fallo del TC.
El Congreso despachó el proyecto de reforma laboral el 4 de abril. (La Tercera)