El Consejo Constitucional electo hace unos meses comenzó la votación en pleno del texto de la versión enmendada de los comisionados expertos en la primera parte del proceso constitucional. En síntesis, se trata de la materialización de la visión de los consejeros electos, que se votó en las comisiones. En educación, hay varios elementos interesantes de comentar.
En primer lugar, es destacable el tono alcanzado en la comisión en temas tan álgidos y políticamente cargados como la educación. El ambiente fue siempre de respeto cívico. No es poco, dado el comportamiento de la Convención Constitucional anterior y, por qué no decirlo, de la Cámara de Diputados. No es que no haya habido disenso, pero este se procesó de mejor manera.
Entrando al contenido, se debe destacar primero que, probablemente gracias al referente que entregaron los expertos, los consejeros no se extraviaron en elementos accesorios, ni intentaron instalar consignas o cánticos, sino que se aseguraron que los elementos centrales estuvieran presentes y bien definidos. En ese sentido, el texto cuenta con un desarrollo completo y correcto del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Esta vez no primaron las agendas minoritarias, ni la intención de incluir una palabra para cada grupo de presión o interés. El texto se dedica a su tarea.
En derecho a la educación, hay dos puntos importantes y novedosos que destacar. Por ejemplo, se detallan criterios para la asignación de recursos públicos. Esto es clave, primero porque gran parte de las disquisiciones y conflictos políticos en relación con la educación en los últimos años tienen que ver con la asignación de recursos públicos y la provisión mixta. Segundo, porque dichos criterios perfilan que los recursos no serán entregados arbitrariamente, según la preferencia del redactor de la Ley de Presupuestos, sino en base a criterios que nuestro sistema es capaz de identificar. En un sistema mixto donde se asigna un rol al mundo privado, esto es esencial.
Por otra parte, se consagra un reconocimiento explícito a la educación pública y se define el rol y responsabilidad del Estado sobre ésta. Esto no sólo es un cambio sobre la Constitución vigente, sino que, nuevamente, traza el perfil de la relación que el Estado deberá mantener con sus instituciones. Nadie podrá decir que este texto específico sobre educación estatal (que es nada menos que una enmienda del Partido Republicano) es de derecha o conservador. Se trata de algo no muy distinto de las consignas que nuestras actuales autoridades cantaban en las calles cuando eran estudiantes. Lejos de “pasar máquina”, hay aquí un esfuerzo de transversalidad que jamás se observó en el fallido proceso anterior.
En libertad de enseñanza, hay que reconocer que el texto es algo repetitivo. Esto se explica por el álgido y acelerado proceso de presentación y discusión de enmiendas, pero también responde a la necesidad de dejar bien delimitada esta libertad, de manera que no sea malinterpretada. Esta sección se beneficiaría de una redacción más directa. Sin perjuicio de ello, es destacable otra innovación: el deber del Estado de “garantizar la continuidad del servicio es sus establecimientos educacionales”. Aunque breve, esta norma muestra la necesidad de respaldar la acción pública frente a las frecuentes interrupciones de clases que sufren los estudiantes de la educación estatal. Paros docentes, tomas estudiantiles y no tan estudiantiles, violencia callejera, entre otros, suelen vulnerar el derecho a la educación de muchos de forma totalmente impune. La expectativa es que esta norma constitucional (junto con otra referida a la convivencia escolar) derive en más atribuciones a los directores y en sanciones a los (y las) alcaldes que ven arder buses frente a sus colegios -y a veces los colegios mismos- y responden con llamados a “no criminalizar la protesta social”.
Finalmente, es importante que en las instancias que queden se hagan algunas correcciones al texto. Hay algunas materias que podrían omitirse o simplificarse (como las normas referidas al currículum nacional) y otras especificarse (como el sentido y alcance de la autonomía de las universidades, que no es igual a la de otras instituciones de educación). Sin perjuicio de ello, estamos frente a un texto que cumple con las expectativas y puede dar un marco para las políticas públicas educativas pendientes en el país. (El Líbero)
Daniel Rodríguez
Director Ejecutivo de Acción Educar