Transversalidad-Felipe Schwember

Transversalidad-Felipe Schwember

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Una de las razones que esgrimen quienes van por el “en contra” para el próximo plebiscito es el carácter presuntamente poco transversal de la propuesta constitucional del Consejo, carácter que revelaría la poca o nula disposición de la derecha para llegar a acuerdos. Fuera de que esa descripción omite tanto los esfuerzos de la derecha por alcanzarlos como los de la izquierda por hacer fracasar el proceso (por ejemplo, votando en contra de las enmiendas que recogían sus propios puntos), pareciera que el asunto es precisamente al revés: es la transversalidad la que presupone ciertos mínimos comunes y no a la inversa.

Y como dejó en evidencia la propuesta de la Convención, tales mínimos comunes son inexistentes: derecha e izquierda tienen concepciones incompatibles en prácticamente todos los asuntos. Así, mientras la izquierda adhiere a una concepción “radical” y tendencialmente asamblearia de democracia, la derecha a una concepción representativa de la misma; mientras la izquierda defiende una concepción corporativa de representación, la derecha defiende una formal; mientras la izquierda cree en la igualdad sustantiva, la derecha en la igualdad formal, y así sucesivamente. ¿Sobre la base de qué coincidencias se podría llegar a acuerdos en un escenario como ese?

Las bases habilitantes (los “bordes”) del proceso constituyente actual fueron posibles solo porque las ideas de la extrema izquierda fueron derrotadas en el plebiscito de septiembre del año pasado. Y son esas bases (a las que se avino también esa izquierda) las que aseguran la transversalidad del proceso actual. Por tanto, la pregunta de si el proyecto actual es lo suficientemente transversal debe responderse atendiendo al hecho de si respeta o no esas bases. ¿Lo hace? Claro que sí. Lo que el proyecto no hace es dejar flancos abiertos por los que pudiera impedirse la oferta en el mercado de los bienes en que consisten los derechos sociales. ¿Es eso un atropello al espíritu democrático y una constitucionalización del proyecto político de la derecha? Solo tanto como lo es la consagración de la libertad de expresión o la libertad de conciencia.

Resulta absurdo decir que un proyecto es faccioso porque consagra una libertad que es compatible con la libertad de todos los demás. Decir que la consagración de la “libertad de elección” es antidemocrática tiene tanto sentido como decir que la democracia es tiránica porque nos obliga a elegir. No hay que perder de vista la diferencia que existe entre garantizar una libertad y constitucionalizar un proyecto político. El hecho de que esa garantía sea motivo de discordia debería llamar la atención solo porque significa que una o varias fuerzas políticas creen que debe impedirse su legítimo ejercicio. Si ese es el caso, es natural que el resto de la sociedad quiera blindar esa libertad consagrándola en la Constitución. Después de todo, ese es el principal cometido de las constituciones: preservar la libertad. (El Mercurio)

Felipe Schwember